La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Municipalidad de Punta Arenas en contra de la sentencia que rechazó la demanda que entabló en contra del Club Deportivo Roberto Fitz Roy, que buscaba la devolución de subvención entregada en 2014 para la compra de implementos.
En fallo unánime (causa rol 34.147-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, Gonzalo Ruz Lártiga, la ministra Eliana Quezada Muñoz y los abogados (i) Álvaro Vidal Olivares y Carlos Urquieta Salazar– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que confirmó la del grado que desestimó la acción.
“Que, sobre la base de los hechos y razonamientos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores. Así, habría que ir en contra de lo decidido por los jueces del fondo en cuanto indicaron, en resumidas cuentas, que no se acreditaron los presupuestos de la acción de cobro de pesos, en especial, la obligación dineraria que se cobra”, releva el fallo.
La resolución agrega que: “En este sentido, se ha de tener presente que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de los antecedentes y probanzas aportadas, estos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado eficazmente contravención a leyes reguladoras de la prueba”.
Para la Sala Civil: “En nada altera lo razonado, la denuncia de infracción a lo dispuesto en el artículo 1698 del código sustantivo; en efecto, esta norma solo es una regla general de nuestro derecho positivo relacionada con la distribución de la carga probatoria, misma que no se aprecia infringida en autos, pues correspondía al demandante acreditar los presupuestos en que apoyó su demanda, carga con la que el demandante no cumplió”.
“Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.