La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda contra la Municipalidad de Chillán Viejo por despido injustificado y cobro de prestaciones de profesor de colegio municipalizado.
En fallo unánime (causa rol 37.412-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Eliana Quezada, el abogado (i) Raúl Fuentes y la abogada (i) Irene Rojas– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó la de base que ordenó al municipio el pago de las sumas de $8.661.912 por concepto de indemnización por 6 años de servicio, y $2.598.573 por recargo legal del 30%.
“Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia’”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas”.
“Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en “determinar los requisitos legales para la procedencia de la causal de término de la relación laboral de un docente por supresión de horas, prevista en el artículo 72 letra j) de la Ley N°19.070, en relación con los artículos 21, 22 y 73 del mismo cuerpo legal”, añade.
“Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada que invocó, en lo pertinente, el motivo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en que ‘(…) esta causal invocada no permite alterar, de manera alguna, los hechos sentados en el fallo y en el caso de marras, después de analizar las pruebas la magistrada en el considerando Noveno, que el despido del docente se sustentó en los resultados del PADEM que proyectó una baja de matrícula de los alumnos para los años 2023-2024, el que fue temporal, no reflejando una situación permanente, y además, porque existía otra profesional ejerciendo la misma labor, lo que permitió concluir que más bien tal decisión obedece a las múltiples licencias médicas que presentó el actor en los años 2023 a 2024 y consecuencialmente, su desvinculación fue injustificada, accediendo a la demanda.
Finalmente agregó que '(…) siendo inamovibles para esta Corte los hechos establecidos en la sentencia y relacionados con la infracción de ley deducida, mal podría entonces esta Corte, a través del presente recurso y por la causal invocada, concluir que existe el error de derecho como lo pretende el recurrente a través de sus alegaciones, ya que su verdadera pretensión, es que se haga una nueva valoración de los elementos de convicción, para así obtener la modificación de los hechos acreditados y, conforme a ello, no se dé lugar a la demanda lo que, como se dijo, es ajeno a la causal de nulidad establecida en la segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, por lo que, por esta sola razón, esta causal de nulidad tampoco puede prosperar’”, reproduce el fallo.
“De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal”, concluye.