La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de reivindicación y que ordenó la restitución de terreno, ubicado en la comuna de Paillaco, a su verdadero dueño.
En fallo unánime (causa rol 37.468-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras María Angélica Repetto, María Soledad Melo, Eliana Quezada y los abogados (i) Carlos Urquieta y Eduardo Gandulfo– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de primer grado con declaración que la porción de terreno a restituir corresponde a 12,48 hectáreas, según el informe pericial de ingeniero en geomensura.
“Que el recurrente de casación sustantiva se funda en la vulneración de los artículos 1699 y 1700 del Código Civil y del artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, a las que califica como leyes reguladoras de la prueba, basado en que no se analizaron acertadamente la prueba documental rendida, plantea el fallo.
“Solicita que se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda interpuesta, con costas”, añade.
La resolución agrega: “Que, del examen de los antecedentes fluye que el recurso de nulidad en estudio omitió extender la infracción legal a normas sustantivas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 890, 893 y 895 del Código Civil; exigencia que no se satisface con la sola mención de normas a las que se califica como reguladoras de la prueba”.
“Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso, no constituyen fundamento plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Juan Pablo Méndez Pineda, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de catorce de agosto de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia”.