Corte de Coyhaique deja sin efecto libertad condicional y dispone nueva revisión de solicitud de condenado

22-octubre-2025
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En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada estimó que la notificación practicada a la víctima no fue eficaz, dado que el domicilio donde se efectuó correspondía a dependencias institucionales y no al lugar de residencia de la afectada, lo que vulneró su derecho a ser oída en el procedimiento de postulación a la libertad condicional de Ortega Ruiz.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió hoy –miércoles 22 de octubre– el recurso de amparo interpuesto por el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (SernamEG), en representación de la víctima Nabila Meliza Rifo Ruiz, y dejó sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Aysén que concedió el beneficio al condenado Mauricio Orlando Ortega Ruiz. 

En fallo unánime (causa rol 85-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrado por los ministros Pedro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y Luis Aedo Mora– estimó que la notificación practicada a la víctima no fue eficaz, dado que el domicilio donde se efectuó correspondía a dependencias institucionales y no al lugar de residencia de la afectada, lo que vulneró su derecho a ser oída en el procedimiento de postulación a la libertad condicional de Ortega Ruiz. 

“Que, de lo razonado, cabe precisar que la falta antes anotada y que incide en la etapa previa que exige el legislador para proceder a la revisión de las solicitudes de libertad condicional, vulnera la garantía constitucional del debido proceso, y torna lo actuado en ilegal, toda vez que, aun cuando el artículo 28, del Código  Procesal Penal dispone que cuando un interviniente, en este caso, la víctima, contare con defensor o mandatario constituido en el procedimiento, ‘las notificaciones deberán ser hechas solamente a este’, no obstante, es la misma norma la que advierte que tal proceder no deberá seguirse si ‘la ley o el tribunal dispusiere que también se notifique directamente a aquel’. Alternativa, que corresponde y calza en el presente caso, dado el claro tenor literal de lo dispuesto en el inciso segundo, del artículo 4, del Decreto Ley 321, en cuanto establece que: ‘El tribunal deberá notificar a la víctima dentro del plazo de cinco días de recibida la comunicación de Gendarmería de Chile’”, sostiene el fallo.

 La resolución agrega que: “(…) como se dijo, se debió propender al emplazamiento válido de la ofendida, la noticia de que el condenado por los delitos que le afectaron, se encontraba solicitando el cumplimiento del saldo de su sentencia bajo la modalidad de la libertad condicional, debiendo considerarse, además, su especial condición de discapacidad, ceguera –deficiencia física, sensorial, permanente–, circunstancia que amerita un estándar superior de exigencia en la comunicación a materializar y que importaba realizar los ajustes necesarios para que la amparada tuviera la posibilidad de ejercer efectivamente sus derechos, en los términos de la citada norma del artículo 4, del Decreto Ley 321, en concordancia a lo estatuido en los artículos 21, 30 y 32 de la Ley 21.675 y artículos 4, 8 y 9 de la Ley N°21.422, como también en la Convención sobre Derechos de la Personas con Discapacidad, de la que fluyen, además, las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad y/o discapacidad, dirigidas a un amplio espectro de destinatarios”.

 “Lo anterior pone de manifiesto, además, la urgente necesidad de crear un tribunal de ejecución en esta región, máxime si el proyecto de ley en tramitación no contempla su implementación únicamente en este territorio. Esta exclusión evidencia una seria debilidad estructural en el sistema de justicia penal chileno, al dejar sin supervisión judicial efectiva y permanente, con enfoque especializado, la etapa de cumplimiento de medidas y sentencias, particularmente en contextos de vulnerabilidad”, añade.

 “Que, a mayor abundamiento, y en razón de lo pedido por la recurrente, cabe precisar que esta Corte carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de denegación de la libertad condicional formulada por el condenado referido, la cual habrá de ser conocida y resuelta por la Comisión de Libertad Condicional respectiva, único órgano competente a tales efectos, tal como se dirá”, concluye.

 Por tanto, se resuelve que:  “SE ACOGE, el recurso de amparo interpuesto doña María Patricia Baeza Cabezas, directora regional del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género de Aysén, en favor de doña Nabila Meliza Rifo Ruiz, en contra de la Resolución Exenta N°52-2025, de fecha siete de octubre del año dos mil veinticinco, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén, solo en cuanto se deja sin efecto esta y por la cual se concedió el beneficio de Libertad Condicional al sentenciado Mauricio Ortega Ruiz, debiendo la Comisión respectiva proceder a sesionar nuevamente a efectos de emitir pronunciamiento respecto de la solicitud para la concesión de la libertad condicional del condenado Mauricio Ortega Ruiz, con la debida notificación previa de la víctima en los términos previstos en la ley”.

 “Se ordena el reingreso del sentenciado Mauricio Ortega Ruiz, al establecimiento penitenciario de Puerto Aysén, lo que deberá ejecutar una vez firme este fallo, el Juzgado de Garantía de Coyhaique”, dispone el fallo.

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