Corte Suprema acoge recurso de amparo y ordena nueva vista de revisión de medidas cautelares

22-octubre-2025
Segunda Sala del máximo tribunal acogió recurso de amparo deducido por la defensa y le ordenó a la Corte de Puerto Montt proceder a la vista, por una sala no inhabilitada, del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución que sustituyó la prisión preventiva que cumplía el amparado, por otras menos gravosas del artículo 155 de CPP. 

La Corte Suprema acogió recurso de amparo deducido por la defensa y le ordenó a la Corte de Puerto Montt proceder a la vista, por una sala no inhabilitada, del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución que sustituyó la prisión preventiva que cumplía el amparado, por otras menos gravosas del artículo 155 de CPP. 

En fallo dividido (causa rol 41.657-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo– estableció que la sentencia recurrida, que ordenó el reingreso en prisión del amparado, no se encuentra debidamente fundamentada.

“Que, en este caso, al revisar el acto que se recurre, se observa una fundamentación genérica de parte de los sentenciadores de segundo grado, quienes no precisan cuáles fueron los antecedentes que se tomaron en consideración para revertir la decisión del tribunal de primera instancia, siendo insuficientes los otros elementos esgrimidos en la decisión y que se asocian,
justamente, a los mismos que fueron valorados por el Juzgado de Garantía, de tal manera que no expresan de manera adecuada qué fue lo que ponderaron de manera disímil, máxime si, como precisa la recurrente, ante el Tribunal de Alzada se plantearon alegaciones de las cuales no existe referencia en cuanto a la necesidad de cautela”, plantea el fallo.

“Por estos fundamentos, encontrándose afectada la libertad personal, por no haberse producido el debido examen de la cuestión debatida, teniendo para ello en consideración, que la falta de fundamentación torna ilegal la resolución que decretó la prisión preventiva al no señalar las circunstancias que justifican la necesidad de cautela, situación que autoriza a acoger la acción constitucional interpuesta atendido los razonamientos que preceden, por aparecer de manifiesto que la resolución impugnada carece de fundamentos que justifiquen su decisión”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de dos de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en el Ingreso Corte N°362-2025, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Martín Ignacio Araya Osorio, solo en cuanto se dispone que una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt deberá proceder a la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Publico en contra de la resolución del juez de garantía que sustituyó la prisión preventiva por otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal respecto del amparado, debiendo especialmente pronunciarse sobre la necesidad de cautela”.

Decisión acordada con los votos en contra de la ministra Letelier y el abogado Ferrada.