La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que rechazó demanda de fijación de deslindes de predio ubicado en la comuna de Coyhaique.
En fallo unánime (causa rol 38.486-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y los abogados (i) Álvaro Vidal Olivares y Carlos Urquieta Salazar– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que confirmó la de primera instancia que rechazó la acción.
“Que, sobre la base de los hechos y razonamientos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores. Así, habría que ir en contra de lo decidido por los jueces del fondo en cuanto indicaron, en resumidas cuentas, que el límite divisorio de los predios está en disputa, ya que ambas partes, según su posición, entiende que tiene más o menos terreno del que le corresponde según sus títulos. El problema, es que el recurso se endereza precisamente sobre la base de hechos no probados, como lo es sostener que el deslinde común es pacifico en su extensión”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En este sentido, se ha de tener presente que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de los antecedentes y probanzas aportadas, estos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado eficazmente contravención a leyes reguladoras de la prueba”.
“Que la alegación concerniente con la infracción del artículo 1698 del código sustantivo, corresponde indicar que aquella es solo una regla general de nuestro derecho positivo relacionada con la distribución de la carga probatoria, misma que no se aprecia infringida en autos, sino que, por el contrario, para comprobar la veracidad de las alegaciones del demandante se ocurrió a las probanzas que esa misma parte acompañó a partir de las cuales se estableció que no eran suficientes para acreditar la pertinencia de la acción de cerramiento”, añade.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, por otra parte, en vinculación a la alegación relativa a la errada ponderación del artículo 1700 del Código Civil, tampoco se divisa en el caso sub judice la existencia del yerro denunciado, desde que, al contrario de lo sostenido por el recurrente, los documentos aportados por las partes fueron debidamente ponderados por los sentenciadores de la instancia, debiendo además consignarse que del contexto de la fundamentación esgrimida por el demandante aparece que esta no objeta propiamente la valoración que de tales instrumentos se haya hecho por los jueces del mérito, sino que ataca la consecuencia jurídica a la que aquellos arribaron a partir de los antecedentes allí contenidos, esto es, luego de haber realizado, en forma legal, el proceso de valoración exigible, situación esta última que no importa, de manera alguna, una conculcación a los preceptos aludidos”.
“Que finalmente, la denuncia de infracción al artículo 1712 del Código Civil, debe ser igualmente desestimada toda vez que la fuerza probatoria de las presunciones judiciales debe ser apreciada por los jueces de instancia, desde que su convicción debe fundamentarse en la gravedad, precisión y concordancia que del mérito de los antecedentes derive, escapando al control del Tribunal de Casación”, acota.
“Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Aroldo Cayún Anticura, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de veintiuno de agosto del año dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique”.