Corte Suprema confirma fallo acogió demanda contra isapre por uso de tabla de factores derogada

21-octubre-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que acogió la demanda de indemnización presentada por grupo de afiliados a la isapre Colmena Golden Cross SA, por incumplimiento de contrato al seguir utilizando tabla de factores derogada por el Tribunal Constitucional y que le ordenó proceder a restituir a los demandantes las sumas pagadas indebidamente por reajuste de los planes de salud contratados.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió la demanda de indemnización presentada por grupo de afiliados a la isapre Colmena Golden Cross SA, por incumplimiento de contrato al seguir utilizando tabla de factores derogada por el Tribunal Constitucional y que le ordenó proceder a restituir a los demandantes las sumas pagadas indebidamente por reajuste de los planes de salud contratados.

En fallo unánime (causa rol 31.454-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras María Angélica Repetto, María Soledad Melo, Eliana Quezada y los abogados (i) Carlos Urquieta y Eduardo Gandulfo– declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo interpuestos en representación de la parte demandada, en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que no dio lugar a la alegación de cosa juzgada por extemporánea.

“Que en torno al primer grupo de normas denunciadas como vulneradas no puede pasar inadvertido que los argumentos de la recurrente tendientes a justificarlo importan el planteamiento de una alegación nueva que no se manifestó en la etapa procesal correspondiente. En efecto, la demandada al contestar la demanda, no hizo alusión alguna a la Ley N°21.674, así como tampoco a las normas dictadas por la Superintendencia de Salud, sin que aquella legislación formara parte de la discusión ni el ámbito dentro del cual el tribunal de primera instancia resolvió el asunto controvertido”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Luego, al apelar, la demandante sostuvo que el sentenciador de primera instancia había incurrido en un error dado los efectos particulares que le atribuye a una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional sobre la materia, aludiendo para efectos de la excepción de cosa juzgada que opone, a la sentencia dictada por esta Corte en el Rol N°16.630-2022”.

“Ahora, en sede de casación, funda su pretensión en la normativa aludida”, añade.

Para la Sala Civil, en la especie: “(…) lo anterior cobra relevancia al momento de analizar la procedencia del recurso de casación en el fondo, por cuanto queda en evidencia que la recurrente funda las infracciones de derecho en postulados que no fueron planteados en la oportunidad procesal pertinente. Así construido el recurso no puede prosperar, ya que no es posible analizar la transgresión de preceptos en base a argumentos que no fueron materia de la controversia sometida a conocimiento del tribunal y plasmada en un pronunciamiento jurisdiccional, pues de aceptarse, ello atentaría contra el principio de bilateralidad de la audiencia”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, en cuanto al otro grupo de normas que se dicen conculcadas por el recurrente, el recurso de nulidad sustantiva ha sido mal planteado, dado que conforme el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión del asunto; siendo por ello menester que al interponerse un recurso con tal objeto, su promotora deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida”.

“Asimismo –continúa–, además del cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo precedente, con idéntica rigurosidad, el mismo artículo 772 aludido, impone a quien interponga un recurso de casación en el fondo, la obligación de señalar, de manera circunstanciada, en el respectivo escrito, el modo en que el o los errores de derecho que denuncia, han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que se trata de invalidar; por ende, la exigencia señalada no se agota con la simple indicación de las normas conculcadas, sino que requiere además de un desarrollo argumentativo en torno a los yerros de derecho que se acusan”.

2Sin embargo, al enfrentar lo expuesto precedentemente con el recurso de casación en el fondo examinado, se concluye indefectiblemente que este carece de los requerimientos legales exigidos para su interposición; puesto que la recurrente únicamente enuncia aquellas normas, sin desarrollar de manera alguna la forma en que la norma habría sido infringida por los jueces de la instancia; lo que constituye motivo suficiente para desestimar el presente arbitrio de nulidad”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuestos por la abogada Ángela Báez Cortés, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de diez de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco”.