El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jesús Antonio Ailio Ailio a la pena de 10 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en mayo de 2022, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda.
En fallo unánime (causa rol 147-2025), el tribunal –integrado por las magistradas Gladys Villablanca Morales (presidenta), María Alejandra Rojas Contreras y Marcela Soto Galdames (redactora)– decretó la absolución por falta de pruebas, de Ailio Ailio de la acusación que le formuló el Ministerio Público como autor del delito consumado de maltrato de obra a funcionario de la PDI, supuestamente cometido el 6 de junio de 2022, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 09:30 horas del 12 de mayo de 2022, “(…) en circunstancias que JORGHAN IGNACIO REINOSO NAVARRETE caminaba por la vía pública, específicamente por la calle Ramona Parra, de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, JESÚS ANTONIO AILIO AILIO, premunido de un arma de fuego, le disparó causándole la muerte por una lesión balística cérvico vascular y laríngeo”.
En tanto, alrededor de las 08:10 horas del 6 de junio de 2022, “(…) el funcionario de la Policía de Investigaciones JUAN SEBASTIÁN FLORES TORRES, en el contexto de la detención realizada a JESÚS ANTONIO AILIO AILIO, en avenida Maipú, comuna de Pedro Aguirre Cerda, resultó con una fractura en la novena costilla derecha”.
En la resolución absolutoria, el tribunal tuvo presente: “Que atendido el elevado estándar de certeza que debe alcanzar el órgano jurisdiccional para fundar una sentencia condenatoria en nuestro ordenamiento jurídico, tal cual fluye del artículo 340 del Código Procesal Penal, se hace necesario que el Ministerio Público rinda pruebas de alta calidad”.
La resolución agrega que: “En efecto, como es sabido, para que pueda considerarse destruida la presunción de inocencia que ampara a todo ciudadano a quien se le imputa la comisión de un hecho delictivo, nuestro sistema procesal criminal exige, como requisito ineludible, que el Tribunal alcance un exigente estándar de convicción, tal cual lo demanda el artículo 340 del Código Procesal Penal. Conforme a dicho precepto, para que sea posible condenar a un sujeto, de acuerdo a los términos de la acusación, el juzgador debe necesariamente alcanzar un nivel de certeza respecto de la ocurrencia de los hechos atribuidos y la participación del encartado en los mismos que sea capaz de descartar cualquier tipo de ‘duda razonable’, lo que se verificó en el caso sometido a la decisión de estas juezas, en lo concerniente al primero de los hechos propuestos, en atención a la prueba testimonial, pericial y documental incorporada, la cual dio cuenta de que un sujeto con un arma de fuego disparó en más de una ocasión a otro, en las circunstancias de tiempo y lugar consignadas en la motivación precedente, causándole la muerte. Tales asertos, fueron complementados con prueba material, como fotografías y planos, la cual dio cuenta de las características del lugar; de los rastros de sangre dejados a lo largo de todo el sitio del suceso, y de los rastros hallados en su cuerpo, provocando la convicción de estas sentenciadoras respecto a la efectividad de los sucesos materia de la imputación fiscal”.
“Sin perjuicio de lo que se detallará a continuación, y como se estableció en el veredicto, tal nivel de certeza no se adquirió en cambio, respecto al segundo de los hechos incriminados, en la forma indicada en el libelo acusatorio, por resultar insuficiente la prueba rendida para tales fines”, añade.