Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de resolución de contrato de compraventa

17-octubre-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo deducidos en contra de la sentencia que acogió la demanda de resolución de contrato de compraventa y que condenó a la parte demandada a restituir la suma de $62.741.560, correspondiente a partida de test nasofaríngeos no entregada.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo deducidos en contra de la sentencia que acogió la demanda de resolución de contrato de compraventa y que condenó a la parte demandada a restituir la suma de $62.741.560, correspondiente a partida de test nasofaríngeos no entregada.

En fallo unánime (causa rol 37.625-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Arturo Prado, las ministras María Soledad Melo, Eliana Quezada, la abogada (i) Fabiola Lathrop y el abogado (i) Carlos Urquieta– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda de resolución deducida por la sociedad Dreams Graphic SpA, en calidad de compradora, y que condenó a la vendedora Devit3k SpA, a restituir el valor correspondiente a 19.600 test no entregados.

“Que la recurrente de nulidad de fondo sustenta su arbitrio en la infracción del artículo 1698 del Código Civil, en relación con el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En síntesis, sostiene que el error de derecho se produce porque el fallo recurrido de alzada confirmó el de primer grado que acogió la objeción de documentos y la acción principal, y desestimó la reconvencional de su parte, sin atender a toda la prueba rendida en primera instancia, ni hacerse cargo de la documental y confesional obtenida en alzada, ni de la medida para mejor resolver que es desestimada discrecionalmente; precisando que a partir de las citadas diligencias probatorias y, en particular, de la documental aportada y del apercibimiento solicitado respecto de la parte demandante en relación con las respuesta evasivas dadas en su confesional, era posible establecer la existencia de múltiples operaciones mercantiles entre las partes, y no una sola como lo concluyeron los jueces del fondo.
Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la de primer grado y, en su lugar, rechace la demanda principal y acoja la reconvencional, con costas”.

“Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil, sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho”, añade.

Para la Sala Civil, en la especie: “(…) versando la controversia de autos sobre las acciones de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirvan para resolver la cuestión controvertida”.

“En este caso, la recurrente ha omitido citar los artículos 156, 157 y 160 del Código de Comercio, y los artículos 1437, 1438, 1489, 1545, 1546, 1547, 1551, 1552, 1556 y siguientes del Código Civil, que prevén precisamente la acción resolutoria e indemnizatoria de autos y sus presupuestos, así como el estatuto de responsabilidad civil contractual, en cuya virtud los jueces del fondo han acogido la acción principal, y rechazado la reconvencional”, aclara la resolución.

“Por consiguiente, siendo aquellas las normas decisoria litis del caso subjudice, que deben ser utilizadas en caso de acogerse el arbitrio en estudio y dictarse sentencia de reemplazo; al no denunciarse estas como infringidas por la impugnante, se produce un vacío que esta Corte no puede subsanar, atendida la naturaleza de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad en estudio; motivo por el cual no puede ser admitido a tramitación”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, y se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducidos por el abogado Juan Pablo De La Fuente Valiente, en representación de la parte demandada y demandante reconvencional, contra la sentencia de siete de agosto de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel”.