La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de ejecutiva desvinculada de la empresa Latam Airlines Group SA, tras 15 años de servicio.
En fallo unánime (causa rol 35.589-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Dobra Lusic y las abogadas (i) Pía Tavolari e Irene Rojas– descartó error en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de base que ordenó a la aerolínea pagar a la trabajadora la suma de $2.193.292 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $43.427.181 de indemnización por años de servicios (aumentada en un 80%, conforme lo establece la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo), y $587.212 por feriado proporcional adeudado.
“Que la sentencia impugnada rechazó el arbitrio de nulidad interpuesto por la demandada, fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, y para ello tuvo en consideración los hechos de la causa, que son los siguientes: 1° Existencia de una relación laboral entre las partes con fecha de inicio 12 de mayo del 2008, desempeñándose la demandante como ejecutiva de Contact Center 2, sin registrar amonestaciones ni sanciones durante la extensión del vínculo, con una remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendente a $2.193.292. 2° Que con fecha 28 de junio del 2023 se puso término de la relación laboral que unió a las partes por decisión unilateral del empleador fundada la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, con cumplimiento de las formalidades legales. 3° Que la demandante reconoce la efectividad de los dos primeros hechos imputados en la carta, esto es, la circunstancia de haber realizado el cambio, ya que en caso contrario ‘perderían cliente’. 4° Que en autos no se acreditó cuál es el procedimiento a seguir por los trabajadores ante la solicitud voluntaria de cambio de itinerario en un vuelo, sea cual sea la causa de dicha modificación, ni fue posible establecer las multas que deben cursarse ni sus montos, como tampoco las formas como deben ser manejadas las situaciones de excepción que puedan generarse en caso de solicitud de cambios por parte de los clientes. 5° Que el sistema de la demandada permite el cambio reprochado sin pagar multas. 6° Tampoco se demostró si los montos indicados como pagados por los clientes son efectivos o no, no existe boleta, factura que refleje el valor pagado y el valor de los tickets luego del cambio, y como no se incorporó el procedimiento de cambios voluntarios, no constan los valores de las multas que se indican debían cobrarse en los casos que se reprocha a la demandante”, detalla el fallo.
La resolución agrega: “Que sobre la base de estos hechos, afirma que el tribunal concluyó que no era posible establecer con claridad el incumplimiento atribuido a la demandante, ni tampoco su gravedad, desde que si bien resulta lógico lo que señala la demandada respecto a que, para realizar cambios de ticket aéreos se debe seguir un protocolo que existe en la empresa, y que dicha circunstancia además genera el pago de una multa que, al no cobrarse, no ingresa a su patrimonio, lo cierto es que para establecer cuál es procedimiento a seguir y las excepciones que pueden darse, debía incorporarse el protocolo de cambios voluntarios, lo que no ocurrió”.
Para la Sala Laboral: “En consecuencia, si bien resulta una exigencia razonable que las agentes de ventas consulten cambios voluntarios sin costo, para calificar el actuar de la demandante atendida la causal invocada, inequívocamente debía incorporarse el protocolo existente y la entrega de dicha información a la actora, máxime si se demostró la existencia de hipótesis que permitían la aceptación de cambios sin cobro, lo que da cuenta de lo relevante que resultaba conocer el protocolo existente, con miras a establecer la omisión imputada y su gravedad, atendida la acusación sobre la pérdida de miles de dólares. De esta manera, concluyó que las imputaciones efectuadas por la demandada a la actora no resultaron debidamente acreditadas, sin que apareciera tampoco aplicado a su respecto el llamado test de gravedad, que impone considerar el comportamiento de la trabajadora a lo largo de la relación laboral y la existencia de sanciones de diversa entidad en su régimen interno, debiendo el empleador optar por alguna de ellas antes de proceder a la más gravosa, atendida su antigüedad y conducta pretérita, exenta de reproche, resolviendo acoger la demanda, al considerar injustificado el despido”.
“Al amparo de lo expresado –ahonda–y atendidos los términos del libelo, resulta forzoso concluir que el recurso no puede prosperar, desde que se construye sobre la base de sostener la acreditación de las faltas reprochadas, solicitando únicamente la modificación de la calificación efectuada respecto de su entidad, al imponer exigencias referidas a la concurrencia de perjuicio o al omitir considerar el quebrantamiento de la confianza que debe presidir las relaciones laborales, en circunstancias que respecto del primero de tales supuestos, el tribunal precisamente señala que no ha sido demostrado, encontrándose la parte obligada a acreditarlo, en tanto que aquellos que sustentan la modificación pedida son de carácter jurídico, uno, y valorativo el otro, propio de la emisión de la declaración propiciada por la parte, de manera que no tiene capacidad de enervar las conclusiones de hecho que han sustentado la decisión del tribunal”.
“En estas condiciones, el referido estado de cosas obliga a concluir que los argumentos vertidos resultan ajenos a la causal planteada y han debido reconducirse a las hipótesis legales especialmente previstas en la normativa procesal para instar por el establecimiento de los hechos de la causa y su correcta comprensión jurídica, por lo que no podrán ser atendidos a título del motivo planteado”, afirma la resolución.
“De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado por la demandada solidaria debe ser desestimado en esta etapa procesal”, concluye.