Corte de Santiago confirma rechazo de denuncias contra sitio de inversión en criptomonedas

17-octubre-2025
En fallos unánimes, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada confirmó las sentencias recurridas que desestimaron las denuncias por infracción a ley de protección de los derechos de los consumidores y la existencia de cláusulas abusivas en los contratos contrato de prestación de servicios suscritos con plataforma de inversiones en criptomonedas o bitcoin.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las sentencias recurridas que desestimaron las denuncias por infracción a ley de protección de los derechos de los consumidores y la existencia de cláusulas abusivas en los contratos contrato de prestación de servicios suscritos con plataforma de inversiones en criptomonedas o bitcoin.

En fallos unánimes (roles 2.050-2022, 2.087-2023 y 3.064-2024), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Patricio Martínez, la ministra Claudia Lazen y la fiscal judicial Carla Troncoso– descartó infracción al deber de seguridad del sitio denunciado, BUDA.com.

“Que aun cuando sea funcional a la modalidad de los supuestos estafadores el operar a través de un sitio especializado en la comercialización de criptomonedas, aquella plataforma no es más que un monedero por el que transitaron las sumas que el denunciante decidió invertir. Por ello, ninguno de los medios de prueba aportados puede conectar a la supuesta empresa de inversión con el sitio por el que circulan los fondos”, plantea el tribunal de alzada.

Una de las resoluciones agrega que: “Cabe precisar que salvo informes genéricos, la denunciante ni siquiera acompañó copia de denuncia o querella en este caso, y en cambio solicitó al tribunal de la instancia que denunciara a la Fiscalía local, lo que debilita aún más su reclamación infraccional la que solo reposa en el hecho de ser la denunciada un comercio profesional especializado en el mercado”.

“En tal orden de ideas, nuestro razonamiento –que comparte el del a quo– considera que las advertencias generales en orden al tipo de servicio que se presta y el límite de responsabilidad que de modo anticipado se contienen en las cláusulas del contrato que se solicitó declarar ilegales y abusivas, no tienen tal calidad”, releva.

Para la Decimotercera Sala: “(…) de seguir el predicamento del apelante equivaldría a hacer responsable a los terminales de punto de venta (POS) por recibir el pago de defectuosos productos o inexistentes que las personas adquieren desde sitios de comercio electrónicos, reducción al absurdo que parece necesaria cuando la apelante pretende trasladar el efecto de la estafa de la que no hay registro de su denuncia en el proceso, a la empresa que les vendió las divisas con las cuales se pagaron a los estafadores por nulos servicios de inversión”.

Asimismo, se consigna: “Que la satisfacción del nivel de seguridad por parte de la empresa denunciada se demostró con su prueba, la que resulta conteste con la versión de la denunciante, en orden a que se abrió una cuenta para operar a través de ella, sin que se denunciara interferencia en el sitio. La propia denunciante admite que su decisión de inversión debió parcializarse por los límites de transferencias impuestas por los controles de su banco. Pero, no tuvo problema en la operación de su cuenta. Atenta tal admisión de hechos, el peritaje no agregado oportunamente, no resulta relevante, pues lo reprochado como falta de medida de seguridad siempre fue no verificar a terceros que recibieron desde el sitio las criptomonedas compradas bajo la orden de compra de la denunciante”.

“Que –prosigue– en lo relativo a la publicidad a invertir que se contiene en el sitio, además del reconocimiento de la denunciante de tratarse de publicidad genérica, tales ofertas se enmarcan en el ejercicio de un legítimo derecho de promoción de su servicio de venta de monedas, sin que logre justificar la imputación de que Buda.com, por sí mismo, asesora clientes como la denunciante, quien salvo preguntarle a algunos amigos confió en la apariencia de seriedad respecto de un tema en el que reconoció no tener conocimiento”. 

“Que en tal orden de ideas, que no se accediera a las tachas en un proceso cuya prueba se valora conforme la sana crítica resulta irrelevante”, acota.

“Luego –continúa–, las citas doctrinales y de jurisprudencia referida a la obligación del proveedor de un comercio seguro no permiten –como lo pretende el apelante– trasladar al comercio el control de la formación del consentimiento previo, generado entre un tercero que ofreció un servicio y quien libre y espontáneamente lo aceptó. Tampoco el que la denunciante traspasara esas divisas. Ha sido la denunciante quien reconociendo el riesgo de inversiones en monedas no reguladas, ejecutadas a través de comercio digital, resolvió crear una cuenta en ‘buda.com’, tentada en las atractivas recompensas de la clásica ecuación: a mayor riesgo, mayor ganancia que terceros no vinculados con Buda le ofrecieron”, continúa la sentencia.

“Que se ha descartado la denunciada falta en la seguridad en el consumo, y con ello se confirma el rechazo de tal infracción”, afirma.

En todo caso, el tribunal de alzada advierte que: “Atento el tenor de la apelación, resulta necesario precisar que no se trata el presente de un caso de responsabilidad por culpa con fundamento contractual o extracontractual propio de aquellos que se debaten en sede civil ordinaria, sino que solo la comprobación de infracciones que se relacionen con el perjuicio demandado habilitaría a examinar si se configuró daño y su extensión”.

“Aun cuando la regla del art. 35 de ley 18.287 previene que ‘El Tribunal de alzada podrá pronunciarse sobre cualquier decisión de la sentencia de primera instancia, aunque en el recurso no se hubiere solicitado su revisión’, lo que nos habilita para enmendar el fallo suprimiendo la declaración de nulidad parcial que se demandó y que no se comparte, tal enmienda resulta no ser necesaria”, sostiene.

“Precisamos que la inclusión en los ‘términos y condiciones’ (párrafo 11° del contrato) que autoriza al denunciado a rechazar o cancelar registros o cuentas sin resarcimiento, tal condición en este caso no se relaciona de modo alguno con la reprochada falta de seguridad, ni menos con efecto alguno entre el consumidor y el sitio de inversión que operó a través de él”, concluye.

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