Corte de Santiago confirma reserva de información solicitada por ley de transparencia

17-octubre-2025
Cuarta Sala del tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó la reserva de la información sobre licencias médicas no autorizadas de funcionarios de la Corporación Municipal de Viña del Mar.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó la reserva de la información sobre licencias médicas no autorizadas de funcionarios de la Corporación Municipal de Viña del Mar.

En fallo dividido (causa rol 736-2024), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Jenny Book Reyes, el ministro Matías de la Noi Merino y la abogada (i) Paola Herrera Fuenzalida– estableció que la información solicitada por ley de transparencia está sujeta a causa de reserva o secreto, al afectar la vida privada de los funcionarios afectados.

“Que, cabe señalar, para resolver la controversia de autos, que el concepto de derecho a la vida privada es un derecho fundamental, protegido por el artículo 19 N°4 de la Carta Fundamental, y también en instrumentos internacionales, el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consiste en la protección frente a intromisiones arbitrarias en la esfera íntima de las personas, entre ellas, la familia, domicilio, comunicaciones, orientación sexual, salud, etc. La que, finalmente se relaciona con la idea de autodeterminación personal, es decir, que cada persona pueda decidir cómo vivir y qué aspectos de su vida quiere mantener reservados”, plantea el fallo.

La resolución agrega que:  “A su turno, los datos personales poseen una definición legal en Chile, y que la entrega la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada, de 1999, modificada por Ley N°21.459, de 2022, y que entiende por dato personal: cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables, ejemplos: nombre, RUT, correo electrónico, dirección, teléfono, antecedentes académicos o laborales, estado de salud, enfermedades, etc. Como se puede advertir, se vincula con la vida privada porque la difusión, tratamiento o mal uso de datos personales puede afectar la intimidad, la honra o la autodeterminación informativa de las personas”.

“Finalmente, los datos sensibles consisten en una categoría especial de datos personales, que reciben mayor protección porque su uso indebido puede generar discriminación o afectar derechos fundamentales. La Ley N°19.628 los define los dantos sensibles como: aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas, o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias religiosas, la salud física o psíquica y la vida sexual, lo es en consecuencia, el historial médico, filiación religiosa, orientación sexual, pertenencia a sindicatos, opiniones políticas”, añade.

“Luego, como corolario, la regla general es que no pueden ser objeto de tratamiento salvo que la ley lo autorice, exista consentimiento expreso del titular o se justifique por razones de interés público relevante”, acota el fallo.

Para el tribunal de alzada: “(…) la entrega de la información requerida consistente en un informe detallado y en formato Excel de licencias médicas no autorizadas, cursadas entre los años 2010 a 2023, a funcionarios de esta Municipalidad, cualquiera sea la condición o estatuto que regula su vinculación, precisando lo que indica, en opinión de estos sentenciadores, no procede, pues su entrega, aun con la reserva de los nombres de los funcionarios afectados, trae aparejado un riesgo de identificación y eventual discriminación al cruzarse la información contenida en las licencias con aquella de las resoluciones de rechazo. Asimismo, la entrega de antecedentes individualizados resulta desproporcionada respecto de los fines de la transparencia pública, atendido el riesgo que ello implica para la privacidad de los datos de salud”.

“Que, de esta forma entonces, ha de entenderse que se ha configurado la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, por lo que el recurso será desestimado”, concluye.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro De la Noi Merino.

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