El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por trabajadora que se desempeñó, como auxiliar de aseo, en la empresa de servicios Hospital Housekeeping Systems Chile SpA.
En el fallo (causa rol 8.354-2024), el juez Víctor Manuel Covarrubias Suárez estableció que la empresa no justificó la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, esgrimida en la comunicación de despido.
“Que, en opinión del tribunal, si bien la conducta imputada en la carta de despido fue acreditada, ello no implica que el demandante quebrantó las normas de honestidad, lealtad y rectitud que ha debido observar en el desempeño de sus funciones y resguardo de los intereses de su empleadora, pues tanto su conducta como los efectos son extraños a la relación laboral, correspondiendo la legitimación para reclamar algún fraude del sistema a la Administradora del Fondo de Cesantía”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Lo anterior es particularmente cierto si se repara en que la normativa señala expresamente que la falta de probidad debe relacionarse con las labores desempeñadas por el dependiente, no estando relacionada la demandante con la función de tramitar las solicitudes de AFC de sus compañeros u otras relacionadas con el vínculo de su empleadora con dicha entidad previsional, por lo que resulta forzoso concluir que no se configura la causal de despido mediante la que se puso término al contrato de trabajo de la actora, por ende, no se constata que en el ejercicio de sus funciones la demandante no haya actuado con la honestidad, lealtad o rectitud que le resultan exigibles, recibiendo incorrecta aplicación la disposición contenida en el artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo”.
“Máxime –prosigue– si la causal podría perfectamente considerarse perdonada en la medida que la investigación interna concluyó a fines de agosto de 2024, dejándose consignada la decisión de despedir a la actora en ese momento, la que sin embargo fue desvinculada recién el 11 de noviembre del mismo año, se descarta que tenga incidencia la licencia médica de la actora, o su denuncia por Ley Karin, porque de ello en ningún caso se sigue un impedimento legal para proceder al despido de un trabajador, sobre todo cuando no existe evidencia de las licencias médicas que se refieren”.
“Así, el término de la relación laboral no fue justificado por la causal esgrimida en la carta de despido naciendo para el actor el derecho a las indemnizaciones y prestaciones por esa desvinculación, a saber, las indemnizaciones establecidas en los artículos 162 inciso cuarto y 163 inciso segundo, además del recargo legal establecido en la letra c) del artículo 168, todos del Código del Trabajo”, añade.
Por tanto, se resuelve:
“I. Que se acoge parcialmente la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por doña ROSARIO YSABEL ESPEJO GÓMEZ en contra de su exempleadora HOSPITAL HOUSEKEEPING SYSTEMS CHILE SPA, ambos ya individualizados, y, en consecuencia, se declara:
A. Que la decisión de despido de fecha 11 de noviembre de 2024 resulta injustificada.
B. Que, en consecuencia, la demandada deberá pagar a la actora las siguientes indemnizaciones y prestaciones:
1. $933.563, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.
2. $8.402.067, por indemnización de los años de servicio (9).
3. $6.721.654, por recargo legal del 80% de la indemnización anterior.
4. $1.536.334, por 49.37 días de feriado legal y proporcional pendientes.
II. Que las sumas antes referidas serán reajustadas y devengarán intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo”.