El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena dictó hoy –jueves 16 de octubre– veredicto condenatorio en contra de C.T.A.L., en calidad de autor del delito consumados de homicidio calificado. Ilícito perpetrado en julio del año pasado en la comuna.
En resolución unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Eugenia Gorichón Gómez (presidenta), Carlos Manque Tapia y Carol Sepúlveda Carvajal (redactora)– tras la deliberación de rigor dio por acreditado tanto la ocurrencia del delito como la participación de C.T.A.L. en los hechos.
El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 01:30 horas del 9 de julio de 2024, en un sitio eriazo ubicado en Ruta 5 Norte frente a una estación de servicio, en la comuna de La Serena, C.T.A.L. junto a otro individuo, actuando conjuntamente con el fin de darle muerte a la víctima y aumentar deliberadamente el mal causado lo lesionaron con un elemento contuso en la zona genital y posteriormente con una piedra de gran dimensión en la cabeza, causándole la muerte por un traumatismo craneoencefálico. Antes de retirarse del lugar, dejaron el cuerpo de la víctima atada de pies entre unos matorrales a un costado de un ruco.
“Mediante el relato de la testigo protegida (…), de C.T.A.L. y de los funcionarios policiales que intervinieron en el procedimiento, aunado a la prueba científica, gráfica y videográfica exhibida se asentaron palmariamente las circunstancias, espacio temporales y dinámica de los sucesos. Pruebas que acrecidas con las pericias rendidas y documental incorporadas, permitieron al tribunal corroborar que el golpe asestado en la cabeza de la víctima ocasionó una lesión de tal gravedad que, en definitiva, le causó su deceso. Surgió, además, con tales elementos de convicción el obrar sobreseguro gestados y buscado por los agentes, así como el aumento inhumano y deliberado del dolor causado al ofendido, lo cual necesariamente recondujo a la figura más gravosa del homicidio”, consigna el acta de deliberacion.
“Se ha desechado la tesis absolutoria de la defensa quien pretendió eximir a C.T.A.L. de responsabilidad, esgrimiendo falta de participación en el ilícito. No obstante, tal como se ha referido, ha quedado estatuido en juicio su participación en el accionar conjunto para la obtención del resultado de letal de la víctima. Además, desde las dinámicas constatadas y atestados prestados se descarta la hipótesis de vulneración de garantías en el ingreso a la morada del encartado”.
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la magistrada Sepúlveda Carvajal– quedó programada para las 14 horas del próximo lunes 27 de octubre.