Corte Suprema confirma condena de oficial de Carabineros por apremios ilegítimos en San Bernardo

16-octubre-2025
“De acuerdo a tales hechos, los sentenciadores establecieron en el considerando décimo cuarto del fallo recurrido, que tales acciones del acusado excedieron el uso normal y prudente de la fuerza física, por lo que son transgresoras y, en consecuencia, no se encuentran autorizadas por la ley o alguna normativa en particular, precisamente por las circunstancias en que acontecieron los hechos, en especial, que la víctima ya se encontraba detenida, reducida y esposada”.

La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad deducido por la defensa del capitán de Carabineros a la época de los hechos, Rodrigo Alejandro Sanzana Olhaberry, en contra de la sentencia que lo condenó a 3 años de libertad vigilada, en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos. Ilícito cometido en noviembre de 2019, en dependencias de la Decimocuarta Comisaría de San Bernardo.

En fallo unánime (causa rol 21.212-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, María Soledad Melo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo.

“Que, el delito de apremios ilegítimos exige que el funcionario público realice un tratamiento cruel, inhumano o degradante, pero que no alcance por su gravedad a la tortura, sin que comprenda este ilícito las consecuencias que se produzcan por las aplicaciones de las sanciones legales o que sean inherentes a ellas, ni las que se deriven de un acto legítimo de autoridad”, plantea el fallo.

“De ello, se establece que la conducta que se sanciona es la realizada por el funcionario público, que abusando de su cargo o que, en el ejercicio de sus funciones, aplique, ordene o consienta en que se apliquen tratos crueles, inhumanos o degradantes”, añade.

La resolución agrega que: “La incorporación de la frase ‘en incumplimiento de los reglamentos respectivos’ establece que tales conductas sean realizadas por el funcionario público apartándose de las normas y procedimientos legales establecidos para el ejercicio de las funciones públicas que se encuentran cumpliendo, por consiguiente, la descripción del delito de apremios ilegítimos exige que exista una infracción a la normativa que rige el desempeño de la respectiva función pública”.

“Dicho de otra forma, la actuación del funcionario público debe exceder de las facultades que le otorga la juridicidad ley, existiendo un ejercicio ilegítimo de la autoridad motivado precisamente por la inobservancia de las reglas que deben regir el actuar de ese funcionario”, acota el fallo.

Para la Sala Penal: “(…) en consecuencia, en este caso, el actuar del acusado que se reprocha consistió, conforme al establecimiento de los hechos efectuados en la sentencia, en golpear y agredir a la víctima una vez que fue detenido, mientras lo bajaba del carro policial en la comisaría, estando rodeado de, al menos, otros cinco funcionarios policiales, sin que en tales circunstancias se estableciera una resistencia de tal envergadura por parte del ofendido al actuar de los funcionarios de Carabineros que justificara tales conductas, sino que se dejó establecido expresamente que el imputado lo empujó desde el carro policial, agrediendo y golpeando al ofendido, mientras se encontraba tendido en el suelo y rodeado de varios funcionarios policiales”.

“De acuerdo a tales hechos –prosigue–, los sentenciadores establecieron en el considerando décimo cuarto del fallo recurrido, que tales acciones del acusado excedieron el uso normal y prudente de la fuerza física, por lo que son transgresoras y, en consecuencia, no se encuentran autorizadas por la ley o alguna normativa en particular, precisamente por las circunstancias en que acontecieron los hechos, en especial, que la víctima ya se encontraba detenida, reducida y esposada, siendo golpeada incluso mientras se encontraba en el suelo, rodeado de varios funcionarios policiales”.

“Que, conforme a lo que se viene señalando, el actuar del acusado se realizó en incumplimiento de los reglamentos que rigen su desempeño, por cuanto no existe normativa que lo autorice a utilizar fuerza en contra de una persona que se encuentra detenida, esposada y reducida, la que es empujada desde el vehículo policial al suelo, siendo golpeado en el piso mientras era rodeado por al menos seis funcionarios policiales, conforme a los hechos establecidos por la sentencia, los que son inamovibles, en razón de la causal invocada por la defensa del imputado, motivo por el cual el tribunal decide estima concurrentes las exigencias del delito de apremios ilegítimos”, afirma la resolución.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, en lo relacionado con el argumento de la Ley N°21.560, publicada con fecha 10 de abril de 2023, que modificó el artículo 150 D del Código Penal, después de los hechos descritos y durante la secuencia del juicio, la que estableció un requisito adicional relativo al incumplimiento de reglamentos, la defensa recién en su arbitrio de nulidad esgrime que en la descripción fáctica no se alude a un preciso y determinado reglamento que se habría quebrantado por el acusado, circunstancia que impediría tener por configurado el delito de apremios ilegítimos, argumentación que no realizó oportunamente en el juicio oral, por lo que constituye una nueva alegación, y sin reparar que los sentenciadores señalan expresamente que las conductas desplegadas por el acusado se trataban de agresiones físicas injustificadas y que eran abusivas respecto de quienes tienen la potestad de emplear el uso de la fuerza, por lo que tales conductas no estaban autorizadas por el ordenamiento jurídico, de lo que se establece que no dio cumplimiento a los reglamentos que rigen su desempeño, conforme lo exige el tipo penal”.

“Que, así las cosas, no se aprecia una errada aplicación del derecho, a resultas de que, efectivamente, se encuentra acreditada la concurrencia de los requisitos del delito de apremios ilegítimos, ocurridos el 21 de noviembre de 2019, por cuanto el acusado, en su calidad de funcionario público, agredió y golpeó al imputado mientras se encontraba detenido, esposado y reducido, con lo que efectuó un trato inhumano, por lo que las alegaciones efectuadas por la defensa carecen de asidero, y en consecuencia, el proceso de subsunción de los hechos –ya inamovibles– al tipo penal que se ha tenido por configurado, impiden cuestionar el fallo, que no merece reproche de derecho alguno, pues concurren en las conductas del imputado todos los elementos del tipo penal y que el tribunal estimó que se configuraba”, afirma la resolución.

“En virtud, de lo razonado, este acápite de la causal principal no podrá prosperar, al no haber incurrido el fallo en el error de derecho invocado por la defensa”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad formalizado por la defensa del acusado Rodrigo Alejandro Sanzana Olhaberry contra la sentencia de diez de junio de dos mil veinticuatro y contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RIT N°169-2022 y RUC N°1901262328-6 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, los que, en definitiva, no son nulos”.