La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Tesorería General de la República (TGR), en contra de la resolución que le ordenó proceder a la entrega de la información requerida por ley de transparencia.
En fallo unánime (causa rol 723-2024), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Jenny Book, el ministro Pablo Toledo y la abogada (i) Renée Rivero– descartó que la información solicitada sobre el pago de contribuciones de bienes raíces vía transferencia electrónica, esté sujeta a causal de reserva o secreto.
“Que, el artículo 5° de la Ley de Transparencia dispone que son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, ‘sus fundamentos y los documentos que les sirven de sustento o complemento directo y esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictación’, lo que se encuentra ratificado con lo establecido en el artículo 11 letra c) de la misma ley, que establece: ‘… toda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas’”, reproduce el fallo.
La resolución agrega que: “Debe tenerse en cuenta, a fin de resolver respecto de la naturaleza de la información solicitada lo que se establece en el artículo 3° letra e) del Reglamento de la Ley de Transparencia: ‘e) Documento: Todo escrito, correspondencia, memorándum, plano, mapa, dibujo, diagrama, documento gráfico, fotografía, microforma, grabación, video, dispositivo susceptible de ser leído mediante la utilización de sistemas mecánicos, electrónicos o computacionales y, en general, todo soporte material que contenga información, cualquiera sea su forma física o características, así como las copias de aquellos”.
Para el tribunal de alzada capitalino: “(…) en estas circunstancias queda claro que la información que se está pidiendo por el requirente, constituye información cuya publicidad se presume por el legislador y, se encuentra contenida en documentos que está en poder de órganos públicos. En consecuencia, la publicidad de estos puede materializarse por la entrega material del documento, como acontece en este caso, o también mediante el procesamiento é de la información como lo ha solicitado el Sr. Varas”.
“Que, por lo que se viene razonando, y teniendo además en cuenta los principios de transparencia y publicidad que rigen esta materia, es necesario concluir que la información solicitada se encuentra sujeta a la Ley N°20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, de esta forma la decisión reclamada no es ilegal ya que no obliga a la Tesorería General de la República a entregar información inexistente, solo debe –el órgano– procesar la información que se encuentra en su poder y que precisamente requiere el solicitante por desconocerla, además de haberse dictado dentro de las facultades y competencias del Consejo para la Transparencia; por lo que este reclamo será rechazado”, concluye.