El Sexto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $80.000.000 por concepto de daño moral, a Juan Carlos Villagra Contreras, detenido y sometido a torturas en julio de 1986 por efectivos de Carabineros, tras participar en trabajos voluntarios de la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica (FEUC) en la comuna de San Joaquín. Posteriormente, fue vigilado, detenido y golpeado por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI).
En el fallo (causa rol 6,237-2023), la magistrada Rommy Müller Ugarte rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción deducidas por el fisco, tras establecer que Villagra Contreras fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible en sede penal y civil.
“Que, en mérito de lo anterior, encontrándose reconocidos por el Fisco los daños acaecidos en la persona del actor por parte de agentes del Estado, al habérsele considerado como víctima de presidio político y tortura y asignándole al mismo las prestaciones de las leyes 19.992 y 20.874, es dable consignar que, además, resulta innegable considerar que el hecho de haber sido el actor sometido a torturas físicas y psíquicas, ha provocado en su persona pesar y angustia, sentimientos que marcan la vivencia de cualquier persona normal que se vea expuesta a una situación traumática como la de marras, resultando, entonces, natural una magulladura anímica y una consecuente consternación por el sometimiento a ese tipo de tormentos ilegítimos y degradantes, a los que nadie, según la regulación internacional precitada, se encuentra en posición jurídica de soportar”, plantea el fallo.
“Que, a mayor abundamiento, atendido los graves hechos fundantes de la demanda, el mérito de la prueba documental agregada, lo ya razonado en los motivos precedentes, y lo dispuesto en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, permite formar convicción en esta sentenciadora de la existencia del daño moral demandada por el actor”, añade.
La resolución agrega: “Que, en consecuencia, encontrándose comprobada la comisión del delito de lesa humanidad cometido por agentes del Estado en contra de Juan Carlos Villagra Contreras la circunstancia de los detrimentos morales que este ha sufrido por el hecho descrito y teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 38 inciso segundo de la Constitución Política de la República y 4 de la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, ha nacido la obligación del Estado respecto a indemnizar los referidos menoscabos”.
“Que –prosigue–, conforme lo reflexionado en el acápite inmediatamente anterior y atendida la imposibilidad de efectuar una medición de la intensidad del dolor o merma en su proyecto de vida que ha padecido el demandante producto del sometimiento a prisión política y torturas sistemáticas por agentes del Estado, se regulara prudencialmente el monto de la indemnización a pagar por el Estado al actor, debiendo ser esta de $80.000.000”.
“Que deberá pagarse la indemnización reseñada reajustada de conformidad a la variación del Índice de Precios al Consumidor desde la fecha en que la presente sentencia se encuentre firme”, ordena.