La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato de compraventa de inmueble.
En fallo unánime (causa rol 33.204-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Arturo Prado, las ministras María Soledad Melo, Eliana Quezada, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Carlos Urquieta– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la de base que condenó a la recurrente al pago de la suma de $67.461.000 por concepto de daño emergente.
“Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Por ende, la exigencia señalada no se agota con la simple indicación de las normas conculcadas, sino que requiere además un desarrollo argumentativo en torno a los yerros de derecho que acusa”, plantea el fallo.
“Que, sin embargo, examinado el arbitrio de nulidad es posible constatar que no obstante acusar la infracción de los preceptos citados, la parte recurrente no desarrolla de manera clara y precisa la forma cómo estas normas habrían sido infringidas por los jueces de la instancia”, añade.
“En efecto, la recurrente se limita a enumerar las normas legales que estima infringidas, sin mayor disquisición o consideración, omitiendo explicar la forma en que se produce la vulneración, en relación con la materia de fondo debatida en la instancia y la decisión adoptada; así como también el modo en que dichos yerros de derecho habrían influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo cuya invalidación se pretende, todo lo que resta al libelo aquella seriedad y precisión que le es consustancial”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Alejandro Dip Cabrera, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de diecisiete de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta”.