Corte Suprema acoge demanda por incumplimiento de contrato de administración y corretaje

15-octubre-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización por incumplimiento de contrato de prestación de servicios de administración y corretaje de galería comercial de propiedad del Obispado de Osorno.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización por incumplimiento de contrato de prestación de servicios de administración y corretaje de galería comercial de propiedad del Obispado de Osorno.

En fallo unánime (causa rol 28.674-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Arturo Prado, las ministras María Soledad Melo, Eliana Quezada, la abogada (i) María Angélica Benavides y el abogado (i) Álvaro Vidal– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento y confirmó la sentencia que ordenó a la parte demandada el pago de la suma de $67.363.327 por concepto de indemnización de perjuicios.

“Que, sobre la base de los hechos y razonamientos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores. Así, habría que ir en contra de lo decidido por los jueces del fondo en cuanto indicaron, en resumidas cuentas, que el incumplimiento contractual viene asentado. El problema, es que el recurso se endereza precisamente sobre la base de hechos no probados, como lo es sostener la inexistencia de incumplimiento”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En este sentido, se ha de tener presente que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de los antecedentes y probanzas aportadas, estos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado eficazmente contravención a leyes reguladoras de la prueba”.

“Que, respecto de la alegación de la incorrecta aplicación del artículo 1489 del Código Civil, sustentada en que dicha norma exige siempre, y en todos casos, optar por quien demanda ya sea el cumplimiento forzado o la resolución del contrato y en todos los casos con indemnización de perjuicios, solo basta decir que esta Corte ya ha tenido la oportunidad para referirse a dicho tema”, añade.

“Así, y a modo de referencia, en los ingresos de esta Corte roles 5898-2012 y 3325-2012, entre otros, y siguiendo la moderna tendencia doctrinal, se estima que, en este caso la demandante puede plantear su acción de responsabilidad civil contractual de manera independiente a la de cumplimiento o resolución del contrato, pues esta demanda de daños y perjuicios en los términos que se han descrito, debe ser considerada como parte de lo que el demandado debe en ‘cumplimiento del contrato’, de acuerdo con los términos del artículo 1489 del Código Civil”, aclara.

“Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación el fondo, deducido por el abogado Pedro Gutiérrez Philippi, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de uno de julio del año dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia”.