Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de pago de indemnización convencional

15-octubre-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisibles los recursos de unificación de jurisprudencia interpuestos en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda declarativa de procedencia del pago de indemnización convencional pactada en contrato colectivo.

La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de unificación de jurisprudencia interpuestos en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda declarativa de procedencia del pago de indemnización convencional pactada en contrato colectivo.

En fallo unánime (causa rol 30.347-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Mireya López y las abogadas (i) Fabiola Lathrop e Irene Rojas– desestimó la procedencia de la acción al no constituir el tema de derecho que se pretende unificar un asunto habilitante del arbitrio especial.

“Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en determinar la interpretación correcta de la cláusula del contrato colectivo que contiene los requisitos de procedencia de la indemnización discutida”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que el fallo impugnado rechazó el arbitrio de nulidad de la demandante, por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, fundado en que ‘(…) si ambos recurrentes se han limitado en su discurso a afirmar que la estipulación contractual debió aplicarse de forma diversa a la consignada en el fallo, postulando, por un lado, que cabía conferírsele una extensión mayor o diversa a las exigencias o presupuestos para su utilización y, por la otra, que al tratarse de una ley para las partes, conforme a lo que dispone el artículo 1545 del Código de Bello, debió respetarse el tenor literal de la misma, sosteniendo, ambos litigantes que se trata de un asunto de derecho, olvidando que en la esencia, como se dijo, la interpretación de un contrato solo puede quedar sujeto a la revisión de esta Corte a través de la causal que se esgrime, cuando en tal labor [interpretación] se desnaturalice lo acordado, transgrediéndose la ley; desatención que no es posible siquiera presumir de la lectura de los recursos, desde que estos no denuncian, esbozan ni reflexionan la forma en que se produjo la desnaturalización del contrato en la cláusula que se dice transgredida, pues lo que ha hecho la jueza en su fallo, no es más que conferir a la estipulación objetada un sentido determinado, de los dos que podían seguirse’”.

“Agregó que –continúa– ‘(…) no puede ser materia de la causal de derecho que se esgrime una mera cuestión fáctica como lo es la voluntad de las partes que se trata de desentrañar y que constituye el asunto esencial que se sometió a conocimiento del tribunal de base, sin que se haya alegado, para habilitar la causal de nulidad que se dedujo, aquello que concierne exclusivamente a la misma.’ 
Luego, precisó que ‘(…) en lo tocante al recurso de las actoras, la mera aserción de haberse transgredido el artículo 1562 por el solo hecho de no haber conferido la sentenciadora la extensión conforme a los intereses de esa parte, no puede constituir la vulneración que se enarbola, pues nada se ha esgrimido respecto de la clara intención de los contratantes, a la luz del artículo 1560, ni mucho menos la incidencia que pudo tener el citado artículo 1562 en la determinación de la intención de las partes, atendiendo las circunstancias que integraron el iter contractual, en contraposición a la decisión de acoger parcialmente la demanda. Por ello, más allá de la interpretación que deba conferírsele a la cláusula en cuestión, lo cierto es, que la discusión que planteó a través de su arbitrio carece de la eficacia necesaria para discernir aquello que se pretende, a lo que se suma la imposibilidad que contempla el inciso final del artículo 479 del código laboral’”, reproduce latamente.

“De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal”, releva.

Asimismo, el fallo consigna: “Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en determinar si el juez de derecho puede omitir el imperativo legal de que las sentencias se pronuncien necesariamente conforme al mérito del proceso y resuelvan los puntos expresamente sometidos a juicio por las partes”.

“Que el fallo impugnado rechazó el arbitrio de nulidad de la demandada, que, en lo pertinente, invocó el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, fundado en que ‘(…) sobre este basamento principal del demandado, también se impone su rechazo si se atiende a la construcción del mismo, que entremezcla asuntos de fondo con argumentaciones que constituyen defensas de orden procesal, las que necesariamente operan unas en subsidio de la otra, y que por lo mismo no se avienen con la naturaleza de una causal de derecho como la invocada, a lo que se suma, que si se confronta el postulado que releva la empresa con lo que en definitiva decidió el fallo, se advierte que ambos terminan concluyendo lo mismo, esto es, que la indemnización convencional se hace exigible en la medida que coinciden la jubilación y el término del contrato de trabajo, razón por la que no se observa perjuicio para dicha parte en la determinación objetada'”, afirma el fallo.

“Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este recurso, sino que resulta ser un cuestionamiento a los motivos de la decisión de rechazar el recurso atendido los límites de la causal invocada; por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal”, concluye.