Tercer Juzgado Civil de Santiago ordena indemnizar a hijos de detenido y torturado en Estadio Nacional

15-octubre-2025
“Cabe hacer presente, que el daño debe ponderarse en conformidad a la experiencia propia vivida por los actores, lo que se condice igualmente con las indemnizaciones fijadas por esta juez en casos análogos y reiterando, que sin perjuicio de no ser excluyente otro tipo de indemnizaciones, estas no pueden obviarse por el Tribunal”.

El Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $10.000.000 por concepto de daño moral indirecto, a los hijos de Manuel Jesús Cepeda, quien fue detenido por patrulla militar en septiembre de 1973 e ingresado y sometido a torturas en el Estadio Nacional.

En el fallo (causa rol 20.830-2023), la magistrada Soledad Araneda Undurraga rechazó las excepciones de falta de legitimación activa, limitación de la justicia transicional y reparación integral satisfactiva de los demandantes por repercusión y prescripción deducidas por la demandada.

“Que, descartadas las alegaciones previas de la demandada, en relación con la pretensión de los actores, corresponde determinar si concurren los presupuestos que hacen procedente la indemnización de perjuicios reclamada”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, como fue establecido en el motivo noveno, don Manuel Jesús Cepeda fue detenido el 11 de septiembre de 1973 por agentes del Estado, siendo trasladado al Estadio Nacional, donde fue sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes y finalmente liberado el 06 de octubre de 1973”.

“Que, por lo anterior, el padre de los demandantes, hoy fallecido, fue calificado como víctima del listado de prisioneros políticos y torturados, elaborado por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, Comisión Valech I, ello de acuerdo con la prueba rendida en autos, apreciada en forma legal”, añade.

Para el tribunal: “(…) estos hechos, conducen a establecer la responsabilidad del Estado en la detención y tortura de don Manuel Jesús Cepeda”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que si bien una indemnización de perjuicios en el contexto que se ha reseñado, resulta difícil de calcular y cuantificar, el Tribunal la regulará prudencialmente en la cantidad total de $4.000.000 (cuatro millones de pesos), para cada uno de los demandantes, don Tomás Henry Cepeda Gallardo y doña Isolda Ester Cepeda Gallardo reiterando lo ya referido en las motivaciones precedentes y además, considerando que los actores no fueron víctimas directas de violación a los Derechos Humanos, sino que lo fue su padre. Sin perjuicio de ello, hubo cambios en la vida de dichos actores, alteración de roles, la interrupción de los estudios y la necesidad de entrar a la vida laboral por el bien del grupo familiar".

“Cabe hacer presente, que el daño debe ponderarse en conformidad a la experiencia propia vivida por los actores, lo que se condice igualmente con las indemnizaciones fijadas por esta juez en casos análogos y reiterando, que sin perjuicio de no ser excluyente otro tipo de indemnizaciones, estas no pueden obviarse por el Tribunal”, advierte el fallo.

“Que –prosigue–, por su parte, en lo que se refiere a la demandante doña Claudia Andrea Cepeda Gallardo, como bien ha señalado la demandada, cabe destacar que no había siquiera nacido cuando ocurrieron los hechos, por lo que solo es posible entender que ella vivió las consecuencias de los cambios que provocaron la detención de su padre en el grupo familiar y el daño que ello le produjo, lo que en definitiva esta sentenciadora avaluará en la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos), teniendo presente lo consignado en informe psicológico agregado a folio 29 y cómo el carácter de detenido político afectó su vinculación con terceros así como la incertidumbre y temor que manifiesta frente a eventuales nuevas detenciones”.

“Que al haberse determinado en esta sentencia la indemnización que debe satisfacer la demandada, la suma regulada se reajustará conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor desde que la misma quede ejecutoriada y con intereses, en caso de constituirse en mora al deudor”, ordena.

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