Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de indemnización por agresión de vecinas

14-octubre-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo interpuestos por las demandadas en contra de la sentencia que les ordenó pagar la suma de $2.000.000 por concepto de daño moral, por dejar excremento de perro en la puerta del departamento de vecina.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo interpuestos por las demandadas en contra de la sentencia que les ordenó pagar la suma de $2.000.000 por concepto de daño moral, por dejar excremento de perro en la puerta del departamento de vecina.

En fallo unánime (causa rol 33.890-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto García, Eliana Quezada Muñoz y el abogado (i) Álvaro Vidal Olivares– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda, con declaración de que se autoriza a las demandadas a pagar el monto de la indemnización en cuatro cuotas mensuales y sucesivas.

“Que, sobre la base de los hechos y razonamientos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores. Así, habría que ir en contra de lo decidido por los jueces del fondo en cuanto indicaron, en resumidas cuentas, que el demandante logró acreditar todos los presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual invocada”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En este sentido, se ha de tener presente que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de los antecedentes y probanzas aportadas, estos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado eficazmente contravención a leyes reguladoras de la prueba”.

“En nada altera lo razonado, la denuncia de infracción a lo dispuesto en el artículo 1698 del código sustantivo; en efecto, esta norma es solo es una regla general de nuestro derecho positivo relacionada con la distribución de la carga probatoria, misma que no se aprecia infringida en autos, pues correspondía al demandante acreditar los presupuestos en que apoyó su demanda, carga con la que el demandante cumplió”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el de casación en el fondo interpuestos por el abogado Jonathan Gaubert Concha, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de veinticuatro de julio del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel”.