La Corte Suprema acogió recurso de amparo y le ordenó al Juzgado de Garantía de La Serena citar a audiencia para discutir la prescripción de la acción penal de indagatoria por delito tributario formalizada 6 años después de acaecidos los hechos.
En fallo unánime (causa rol 40.179-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Carolina Catepillán, el abogado (i) Eduardo Gandulfo y la abogada (i) Andrea Ruiz– revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que no dio lugar a la acción constitucional intentada.
“Que, los hechos que se le imputan al amparado habrían acaecido los años 2015 y 1018, y el mismo fue formalizado el 8 de octubre de 2024, lo que no fue controvertido en esta sede”, releva el fallo.
La resolución agrega: “Que, al tratarse en este caso de un delito previsto y sancionado en los artículos 97 N°4 del Código Tributario, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años”.
Para la Sala Penal, en la especie: “(…) sentado lo anterior y conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, cuestión que solo ocurrió como ya se dijo el 8 de octubre de 2024. Corolario de lo anterior, es que, a la época de la formalización, contados desde la ocurrencia de los hechos, habían transcurrido los cinco años de prescripción que establece el Código Penal y, por tanto, la acción penal derivada del ilícito se encuentra prescrita”.
“Que, en este sentido, ni la sola presentación de la petición de formalización ni la querella criminal tiene la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ello por no ser considerado por el legislador como en medio expreso para dichos fines y, por cierto, una interpretación por analogía que homologue dichas actuaciones al acto de formalización se encuentra vedado conforme lo dispone el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N°3166-2025, y en su lugar se resuelve que se acoge el amparo constitucional intentado en estos autos, debiendo el Juzgado de Garantía de La Serena fijar una audiencia para efectos de debatir sobre la procedencia de declarar la prescripción de la acción penal, verificando la concurrencia de los restantes requisitos establecidos por la ley, y el sobreseimiento definitivo, recabando los antecedentes necesarios para ello”.