El Vigesimotercer Juzgado Civil de Santiago acogió, con costas, la demanda de cobro de derechos de autor interpuesto por la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, SCD, en contra de local comercial de la comuna de Maipú.
En el fallo (causa rol 20.537-2024), la magistrada Katherine Campbell Espinosa acogió la acción tras establecer que la empresa demandada no dio cumplimiento al contrato suscrito con la SCD.
“Que el artículo 21 de la Ley N°17.366, establece que todo propietario, ‘concesionario, usuario, empresario, arrendatario o persona que tenga en explotación cualquier sala de espectáculos, local público o estación radiodifusora o de televisión en que se representen o ejecuten obras teatrales, cinematográficas o piezas musicales, fonogramas o videogramas que contengan tales obras, de autores nacionales o extranjeros, podrá obtener la autorización de que tratan los artículos anteriores a través de la entidad de gestión colectiva correspondiente, mediante una licencia no exclusiva; y estar obligado al pago de la remuneración que en ella se determine, de acuerdo con las normas del título V. En ningún caso las autorizaciones otorgadas por dichas entidades de gestión colectiva podrán limitar la facultad de los titulares de derechos de administrar sus obras en forma individual respecto de utilizaciones singulares de ellas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior’”, reproduce el fallo.
La resolución agrega que: “Asimismo, el artículo 67 del mismo cuerpo legal establece que el que utilice fonogramas o reproducciones de los mismos para su difusión por radio o televisión en cualquiera otra forma de comunicación al público, estará obligado a pagar una retribución a los artistas, intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas, cuyo monto será establecido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100. El cobro del derecho de ejecución de fonogramas a que se refiere este artículo deberá efectuarse a través de la entidad de gestión colectiva que los represente”.
“Que, finalmente el artículo 78 del citado texto normativo indica que las infracciones a esta ley y su reglamento, no contempladas expresamente en los artículos 79 y siguientes, serán sancionadas con multa de 5 a 50 unidades tributarias mensuales”, añade.
“Que en consecuencia y en mérito de lo ya razonado, deberá acogerse la demanda, en lo relativo al pago de las tarifas adeudadas del contrato de autorización de ejecución pública de obras musicales desde el día 1 de octubre de 2019 y hasta que esta sentencia quede ejecutoriada, a razón de 1.15 unidades musicales mensuales, calculado ello sobre la base de la unidad acordada en $14.257; más el interés corriente bancario para operaciones reajustables, a contar de la fecha en que el presente fallo quede ejecutoriado y hasta su pago efectivo, imponiéndose a la demandada, además, el pago de la multa a que se refiere el artículo 78 de la Ley N°17.336, la que se fija en la cantidad de cinco unidades tributarias mensuales”, ordena.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, SCD, en cuanto se declara que se condena al demandado Alarcón y Cía. Limitada, antes llamado Bravo y Cía. Limitada al pago de las tarifas adeudadas desde el día 1 de octubre de 2019 y hasta que esta sentencia quede ejecutoriada, a razón de 1.15 unidades musicales mensuales, calculado ello sobre la base de la unidad acordada en $14.257; más el interés corriente bancario para operaciones reajustables, a contar de la fecha en que el presente fallo quede ejecutoriado y hasta su pago efectivo. Todo lo anterior, conforme el cálculo que en su oportunidad se haga por medio de la liquidación del crédito.
II.- Que se condena al pago de una multa de 05 unidades tributarias mensuales conforme a lo previsto en el artículo 78 de la Ley del ramo.
III.- Que, siendo totalmente vencida se condena a la parte demandada al pago de costas”.