Tercer TOP de Santiago condena a 10 años y un día de presidio a autor de robos a locales comerciales

14-octubre-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Jonathan Alejandro Fernández Silva a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor de dos delitos consumados de robo con intimidación. Ilícitos cometidos en junio del año pasado, en la comuna de Providencia.

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jonathan Alejandro Fernández Silva a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor de dos delitos consumados de robo con intimidación. Ilícitos cometidos en junio del año pasado, en la comuna de Providencia.

En fallo unánime (causa rol 173-2025), el tribunal –integrado por las magistradas Patricia Cabrera Godoy (presidenta), Doris Ocampo Méndez y Paulina Andrés Miranda (redactora)– aplicó, además, a Fernández Silva las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras bilógicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se ordenó el comiso del arma blanca incautada en el procedimiento policial.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 14:35 horas del 19 de junio de 2024, “(…) Jonathan Alejandro Fernández Silva concurrió al local comercial de nombre ‘Oxxo’ ubicado en avenida Providencia N°2487, comuna de Providencia, ingresando al interior del establecimiento y dirigiéndose al sector de cajas donde se encontraban las encargadas del local, las víctimas Katherine Ahumada Rojas y Yenifer Villasmil Quintero, procediendo Fernández Silva a intimidarlas exhibiéndoles un cuchillo de aproximadamente 10,5 centímetros de empuñadura de madera color café y 12,5 centímetros de hoja, manifestándoles verbalmente ‘… conchetumadre, quédense quietas y denme todo…’ como las afectadas no pudieron abrir la caja recaudadora de dinero, Fernández Silva procedió a sustraer en contra de la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro las siguientes especies: ocho paquetes de tabaco de diversas marcas, avaluados en la suma de $68.785, para luego darse a la fuga con las especies en su poder”.

El segundo hecho acreditado se registró minutos después, alrededor de las 14:38 horas, en el local Oxxo ubicado la avenida Holanda N°105, local 2, comuna de Providencia, lugar donde Fernández Silva “(…) ingresó y procedió a abordar a la encargada del local Litzaida del Carmen Ramírez Toro intimidándola con un cuchillo de aproximadamente 10,5 centímetros de empuñadura de madera color café y 12,5 centímetros de hoja, manifestándole verbalmente ‘… date vuelta, donde estaban los cigarros…’, ‘… no me mires la cara…’, para posteriormente sustraer en contra de la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro la suma de $58.110 en dinero en efectivo y cajetillas de cigarrillos de diversas marcas como así también paquetes de tabaco de distintas marcas dándose a la fuga con las especies en su poder, siendo posteriormente Fernández Silva detenido bajo hipótesis de flagrancia, recuperándose parte de las especies sustraídas, el arma blanca utilizada para intimidar a las víctimas, una mochila color negro con rojo, cajetillas de cigarrillos, de tabaco y varias cajetillas con papelillos de diversas marcas".

En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer a Fernández Silva, el tribunal tuvo presente que: “El delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° con relación al artículo 432 ambos del Código Penal, establece una penalidad que se extiende desde el presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, cualquiera que sea el valor de las especies sustraídas y por efecto del artículo 351 del Código Procesal Penal, corresponde el incremento de la pena en un grado desde el mínimo, de manera que el marco penal se sitúa en el presidio mayor en su grado medio, esto es, diez años y un día a 15 años, tratándose únicamente de dos delitos, de manera que no se justifica el incremento en más de un grado”.

La resolución agrega que: “Para efectos de la sanción penal, dichas normas han de ser complementadas con el artículo 449 del Código Punitivo, previo a la modificación introducida por la Ley N°21.694 y en consecuencia más favorable al acusado y vigente al tiempo de los hechos, establece reglas especiales para la determinación de la pena, específicamente excluye la aplicación de los artículos 65 a 69 del mismo cuerpo legal, esto es, lo que se conoce como la compensación racional de atenuantes y agravantes”. 

“Ahora bien –prosigue–, en el presente caso se está en presencia de dos atenuantes, de manera que para efectos de la determinación de la pena ha de estarse al N°1 del artículo 449 del Código Penal. Así las cosas, conforme al tenor del texto legal, ‘dentro del límite de los grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia’”.

“En efecto, conforme a la dinámica de los hechos si bien hubo intimidación respecto de ambas víctimas, las especies fueron recuperadas, la afectación de las víctimas no fue de una entidad mayor como quedó acreditado en juicio, no causándose un daño particular ni a las afectadas ni a los locales comerciales, recuperándose además las especies sustraídas y entregadas a sus propietarios, motivo por el cual el mínimo de la pena dentro del grado resulta adecuado al disvalor del ilícito, como se dirá en lo resolutivo del fallo”, añade. 

“En cuanto a la forma de cumplimiento, esta ha de ser en forma efectiva, no procediendo penas sustitutivas en atención a la extensión de la pena”, ordena.

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