El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó a D.A.R.M. a la pena de 10 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito reiterado de abuso sexual de menor de 14 años. Ilícito perpetrado entre 2014 y 2020.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por el magistrado Gonzalo Díaz González (presidente) y las magistradas María José Vidal Araya y Soledad Yáñez Sepúlveda (redactora)– aplicó, además, al sentenciado las penas especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad durante el tiempo de la condena.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en días no precisados entre el 20 de septiembre de 2014 y el 19 de septiembre de 2020, en el interior de dos domicilios de la comuna de Concepción, D.A.R.M., con abuso de confianza dado que era la pareja y conviviente de la madre de la víctima, ejecutó de manera reiterada actos de significación sexual en contra de la víctima, de ocho años cuando iniciaron los hechos, consistentes en tocamientos indebidos por debajo de la ropa y la exhibición de videos pornográficos.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
En la determinación de la pena a imponer al sentenciado, el tribunal estableció que en la especie concurre la agravante de abuso de confianza, debido a que: “(…) es la madre quien, en este contexto –de su relación con D.A.R.M.–, autorizó progresivamente el ingreso del acusado al domicilio, primero para realizar visitas, luego a pernoctar, posteriormente a quedarse los fines de semana para, finalmente, asumir algunas responsabilidades delegadas por la madre en virtud del vínculo de confianza inherente a la relación sentimental que sostenían, consistentes en ir a buscar a los hijos al colegio, luego salir a pasear o a tomar helados e incluso quedar el acusado al cuidado de los niños cuando estos se encontraban enfermos y su cuidadora no estaba disponible y su madre trabajando”.
Para el tribunal: “En esa confianza es que (…) tiene acceso a la víctima, en condiciones tales que pudo estar a solas con la niña, sea dentro o fuera de la casa, cuestión que le facilitó la perpetración del delito, el que por sus características, generalmente se produce en la clandestinidad. Del mismo modo, incrementa el reproche a la conducta del encartado el hecho que no solo actuaba asilado en la confianza de la madre de la víctima dada en las circunstancias razonadas precedentemente, sino que además ejecutaba acciones para generar un lazo de confianza con la víctima como invitarla a pasear o a tomar helados con la supuesta autorización de la madre, por lo que la afectada le asignó a (…) un rol parental en su vida, fundada en el trato que le daba y por la relación sentimental que mantenía con su madre (…) Otro supuesto a considerar dice relación con la edad de (…) a esa época, entre 8 a 13 años de edad, y la edad el acusado entre 40 y 45 años, brecha significativamente extensa, en términos tales que las interacciones que se producían entre ambos eran en un plano de verticalidad, representando el adulto una fuente de seguridad para la menor de edad, generando en ella la confianza o esperanza cierta que nada le ocurriría si estaba a su lado”.
“En consecuencia, atendido lo razonado precedentemente en relación a la extensión del mal causado, por los hechos vulneratorios, que el acusado se encargó de perpetuar en el tiempo, intentando mantener contacto con la víctima agravando así las profundas consecuencias que sus actos causaron en la niña, cuestión que demuestra que nunca tuvo conciencia del daño que causaba, ponderando esta extensión en relación con las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal concurrentes, estos sentenciadores estiman que la pena aplicable en el caso concreto atendida la gravedad denunciada, se corresponde con la aplicación del máximo de pena a aplicar”, concluye.