Corte Suprema rechaza recursos de amparo de condenados por violaciones a derechos humanos

13-octubre-2025
Segunda Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de amparo presentados por las defensas de militares en retiro, condenados en diversas causas por su responsabilidad en delitos de secuestro, homicidio y aplicación de tormentos, ilícitos perpetrados tras el 11 de septiembre de 1973, y que buscaban modificar el cumplimiento efectivo de las penas debido a las edades avanzadas de los amparados.

La Corte Suprema rechazó los recursos de amparo presentados por las defensas de militares en retiro, condenados en diversas causas por su responsabilidad en delitos de secuestro, homicidio y aplicación de tormentos, ilícitos perpetrados tras el 11 de septiembre de 1973, y que buscaban modificar el cumplimiento efectivo de las penas debido a las edades avanzadas de los amparados.

En fallo unánime (causa rol 38.841-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Carolina Catepillán y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo– descartó que se verifique una situación calificada que habilite una alteración del régimen de cumplimiento que actualmente purga en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, el oficial en retiro del Ejército Raúl Eduardo Iturriaga Neumann.

“Que, en suma, ha quedado establecido que a pesar de que el amparado califica como adulto mayor y que además mantiene patologías que requieren de cuidados especiales, no concurren a su respecto los lineamientos fijados por la Corte IDH en su Opinión Consultiva N°29/22 para autorizar un cambio en el modo de cumplimiento de los diversos castigos impuestos. Lo anterior, en atención a que, por una parte, Gendarmería de Chile ha adoptado sistemáticamente un conjunto de medidas personalizadas para salvaguardar el estado de salud del amparado, procurando con ello conciliar las condiciones carcelarias con el estado de salud y dignidad del amparado en tanto persona mayor de edad y, en segundo lugar, porque tampoco han sido cumplidos los criterios asociados a la vigencia y efectivización de los derechos de las víctimas y familiares de ilícitos de lesa humanidad”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, solo a mayor abundamiento, es menester indicar que, al tenor de los antecedentes médicos que obran en esta causa en relación con el constante monitoreo y cuidados diferenciados y especiales prodigados al amparado de parte del Centro de Penitenciario Punta Peuco, no se observa un elemento poderoso para sostener que su encierro al interior del citado penal constituya una afrenta a su dignidad personal, ni menos que aquella obedezca a un mero afán vindicativo como lo sugiere su defensa. Por el contrario, la decisión judicial apelada, así como aquella recurrida de amparo, se sustentan en informes técnicos y antecedentes objetivos que llevan a concluir que no se verifica una situación calificada que habilite una alteración del régimen de cumplimiento que actualmente purga por uno distinto”.

“Que, como corolario a los razonamientos plasmados en esta sentencia, esta Corte Suprema no observa en la resolución judicial dictada por la Ministra en Visita Extraordinaria con fecha siete de agosto de dos mil veinticinco, confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha ocho de septiembre del mismo año, ilegalidad alguna que suponga afectación a libertad personal o seguridad individual del amparado en los términos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, circunstancia que conducirá al rechazo de la acción constitucional enderezada por la defensa de Raúl Iturriaga Neumann”, concluye el fallo.

En tanto, el fallo dividido (causa rol 39.846-2025), la Segunda Sala –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Carolina Catepillán y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Rául Fuentes– descartó actual arbitrario en la resolución que rechazó la acción cautelar presentada por los miembros en retiro de la Armada Juan de Dios Reyes Basaur, Héctor Santibáñez Obreque y Sergio Hevia Febres, condenados por diversos delitos cometidos en el cuartel Silva Palma.

“Que, a continuación, en lo concierne a la ponderación de los derechos de las víctimas y sus familiares, es preciso señalar que los amparados tampoco cumplen con los lineamientos plasmados por la Corte IDH en la aludida opinión consultiva. En efecto, en función del cúmulo de condenas que mantienen y las penas impuestas en las diversas causas en que fueron castigados, es posible afirmar que aquellos han cumplido un tramo mínimo o marginal de las sanciones. Por cierto, esta circunstancia debe ser enlazada con la nula intención de los amparados de colaborar y contribuir con el esclarecimiento de aquellos hechos que para los familiares de las víctimas de crímenes de lesa humanidad son fundamentales de dilucidar en su aspiración por alcanzar verdad en torno a la situación acaecida” afirma el fallo.

“Asimismo, los amparados tampoco han reconocido ni expresado arrepentimiento por las trágicas consecuencias derivadas de sus acciones delictivas judicialmente establecidas, propósito que, en caso de haberse cumplido, emergería como un punto de inicio en la legítima aspiración de las víctimas y sus familiares a obtener una reparación efectiva e integral respecto del daño sufrido”, releva.

Para la Sala Penal: “(…) a raíz de lo señalado, es posible constatar que no figura en esta causa un antecedente poderoso y calificado que habilite la alteración del régimen de cumplimiento que actualmente purgan los amparados. En consecuencia, la resolución judicial dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria con fecha dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, confirmada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso con fecha veinte de septiembre del mismo año, no merecen reparos de ilegalidad que supongan afectación a libertad personal o seguridad individual de los amparados en los términos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, circunstancia que conducirá al rechazo de la acción constitucional enderezada por la defensa de aquellos”.

Decisión acordada con los votos en contra de la ministra Letelier y el abogado Fuentes.

VER FALLOS (PDF)              
Causa rol 38.841-2025              
ACausa rol 39.846-2025