La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la compañía HDI Seguros SA y, en sentencia de reemplazo, ordenó a la parte demandada el pago de la suma $2.332.350, más el interés máximo que la ley permite para operaciones no reajustables que se devenguen desde la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta el pago efectivo.
En fallo unánime (causa rol 60.489-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Soledad Melo Labra y los abogados (i) Álvaro Vidal Olivares y Raúl Fuentes Mechasqui– estableció error al rechazar el cobro del interés máximo.
“Que en el caso sub lite, según se ha dejado establecido, en el contrato de Contragarantía de Seguros de Fianza las partes estipularon en su numeral segundo que ‘En el caso que, por el incumplimiento del Afianzado de la Póliza garantizada, el o los beneficiarios hicieren efectiva total o parcialmente la Póliza, el Afianzado devolverá a la Compañía las cantidades que esta hubiere tenido que desembolsar para indemnizar al beneficiario o beneficiarios. El afianzado hará esta devolución a la Compañía, a más tardar dentro del quinto día desde que esta hubiere pagado la indemnización’, cuestión que conforme se probó aconteció el 8 de septiembre de 2017 lo que, por lo demás, no ha sido motivo de debate, lo cual permite aseverar que la situación prevista en el numeral primero del artículo 1551 del Código Civil se identifica precisamente con los presupuestos fácticos de que da cuenta este proceso, razón por la cual procede colegir que en la especie el deudor, es decir, el demandado, se encuentra en mora desde el momento que dejó de cumplir su obligación, lo que sucedió en la fecha estipulada en el contrato fundante de la demanda, esto es, el 14 de septiembre de 2017”, plantea el fallo.
“De manera que en el caso de que se trata, el plazo claramente estipulado ha surgido como consecuencia del acuerdo de voluntades de las partes, razón por la cual el solo hecho de que el deudor no haya cumplido la obligación en el término pactado lo constituye en mora”, añade.
“El aserto anterior lleva, a su vez, a concluir que encontrándose el deudor en mora a partir de la fecha indicada, corresponde que los intereses, que importan una indemnización para el acreedor, se deban, precisamente desde tal oportunidad, esto es, desde el 14 de septiembre de 2017”, aclara.
La resolución agrega: “Que, así las cosas, los jueces del fondo debieron haber ordenado pagar la suma de dinero por la cual se condenó a la parte demandada más el interés máximo que la ley permite estipular para operaciones no reajustables desde la fecha en que se hizo exigible la obligación y su pago efectivo. Al no haber resuelto de dicha forma han vulnerado los artículos 1545, 1546, 1551 N°1 y 1557 del Código Civil, infracción que, por lo demás, ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, razón por la cual se acogerá el recurso en este extremo”.
“Que se rechazará lo que dice relación con los reajustes y la solicitud de que también se devenguen desde que la obligación se hizo exigible, toda vez que aquellos no fueron pactados en el contrato de Contragarantía de Seguros de Fianza, tampoco fueron solicitados al deducir la demanda y ahora en el recurso nada se dijo respecto de ellos más que en su petitorio”, concluye el fallo de casación sustancial.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “se revoca la sentencia apelada de nueve de junio de dos mil veintidós, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, solo en aquella parte que establece la época desde la cual se devengarán los intereses y que condena a pagar la suma de $2.332.350, y se decide, en su lugar, que la cantidad ordenada pagar a la parte demandada devengará el interés máximo que la ley permite estipular para operaciones no reajustables a partir del 14 de septiembre de 2017 y hasta su pago efectivo, confirmándose en lo demás apelado el referido fallo”.