16° Juzgado Civil de Santiago ordena indemnizar a víctima de detención ilegal, tortura y relegación

13-octubre-2025
Decimosexto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a Catisis Lina Maldonado Tronci, quien fue detenida el 25 de septiembre de 1973 por efectivos de Carabineros y trasladada a la Comisaría de Vallenar, unidad en la que permanece incomunicada hasta el 3 de octubre de 1973 y, luego, fue ingresada a la cárcel de Vallenar, recinto penal donde fue sometida a interrogatorios bajo tortura y vejaciones sexuales.

El Decimosexto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a Catisis Lina Maldonado Tronci, quien fue detenida el 25 de septiembre de 1973 por efectivos de Carabineros y trasladada a la Comisaría de Vallenar, unidad en la que permanece incomunicada hasta el 3 de octubre de 1973 y, luego, fue ingresada a la cárcel de Vallenar, recinto penal donde fue sometida a interrogatorios bajo tortura y vejaciones sexuales. En tanto, 20 de octubre de 1973 fue ingresada al Regimiento Arica de La Serena y, al día siguiente, a la cárcel de mujeres “Buen Pastor” donde estuvo hasta el 20 de mayo de 1974 para, finalmente, ser relegada a la ciudad de Concepción.

En el fallo (causa rol 14.175-2023), la magistrada Susana Ortiz Valenzuela rechazó las excepciones de falta de legitimidad activa, reparación integral y prescripción deducidas por el fisco, tras establecer que la demandante fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.

“Que, corresponde determinar si concurren los presupuestos que hacen procedente la indemnización de perjuicios reclamada y que conducen a establecer la responsabilidad del Estado en la detención de la víctima al margen de todo proceso legal, por agentes del Estado, considerando la normativa aplicable”, plantea el fallo.

“Así, la Carta de las Naciones Unidas contiene entre sus propósitos y principios, el respeto a los Derechos Humanos y a las Libertades Fundamentales de todos, tema recurrente en sus objetivos y que ha sido reiterado en posteriores Tratados Internacionales”, añade.

“Luego, tratándose en la especie de una violación a los derechos humanos debemos acudir también a la Convención Americana de Derechos Humanos, que en sus artículos 1.1 y 63.1 señala que cuando ha existido una violación a los derechos humanos surge para el Estado infractor la obligación de reparar con el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
De acuerdo con lo que dispone el inciso segundo del aludido precepto, los derechos humanos asegurados en un tratado se incorporan al ordenamiento jurídico interno, por lo cual ningún órgano del Estado puede desconocerlos. Dicha obligación también deriva de los Tratados Internacionales como el Convenio de Ginebra de 1949”, detalla la resolución.

Para el tribunal: “(…) en la determinación del quantum de la indemnización, cabe señalar que en la especie se configura el daño moral padecido por la demandante doña Catisis Lina Maldonado Tronci por los motivos expresados en el considerando vigésimo, razón por la que pese a lo complejo de calcular y cuantificar este tipo de daño, se regula prudencialmente en la cantidad de $50.000.000 a favor de doña Catisis Lina Maldonado Tronci”.

“Que, al haberse determinado en esta sentencia la indemnización que debe satisfacer la demandada, la suma regulada se reajustará conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de esta sentencia y el mes que preceda al pago y con intereses desde que la misma quede ejecutoriada”, ordena.

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