Corte de Santiago ordena a AFP devolver fondos previsionales a cotizante extranjera

10-octubre-2025
“Que, por ende, al no acceder a la devolución de los fondos previsionales de la recurrente, AFP Modelo S.A. incurre en ilegalidad y arbitrariedad, al exigir requisitos no estipulados en la ley o interpretar la norma de forma restrictiva en perjuicio de la recurrente, lo que vulnera de esa forma el derecho a la igualdad ante la ley que garantiza el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y el derecho de propiedad que garantiza el numeral 24 del mismo artículo”.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto y ordenó la administradora de fondos previsionales devolver el monto acumulado en la cuenta de capitalización individual de cotizante extranjera, afilada a sistema de seguridad social en su país de origen.

En fallo dividido (causa rol 14.073-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Rodrigo Carrasco y el abogado (i) Cristián Parada– estableció el actuar ilegal y arbitrario de la AFP Modelo SA al exigir requisitos no contemplados en la ley para acceder a la solicitud de devolución. 

“Que, en lo que importa para estos fines, la exigencia legal que interesa primeramente es la relativa al imperativo de que la afiliada lo esté en el extranjero a un régimen de previsión que le otorgue prestaciones ‘a lo menos, en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte…’”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “A ese respecto, la recurrente adjuntó un documento denominado ‘Certificado de Prestaciones emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)’, debidamente apostillado, el cual acredita su afiliación desde el año 2018 y que ‘se encuentra afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y que lo protege en casos de: enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, vejez, muerte, invalidez, cesantía y seguro de desempleo’”.

Para el tribunal de alzada: “Contrario a lo sostenido por la recurrida, de la simple lectura del mencionado instrumento se desprende que el régimen de seguridad social de su país de origen sí otorga coberturas que cumplen y superan las exigencias del artículo 1° letra a) de la Ley N°18.156, al garantizar prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, entre otras”.

“Por consiguiente –ahonda–, con el mérito de dicho instrumento es posible tener por comprobada y satisfecha la exigencia de cobertura previsional de que se trata, sin que sea dable exigir un documento con una formulación o especificidad que excede lo establecido por la Ley N°18.156. La interpretación excesivamente formalista de la recurrida desatiende el espíritu de la normativa y la finalidad del legislador de permitir a los trabajadores extranjeros en estas condiciones la disposición de sus fondos. En este sentido, es pertinente considerar la sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, Rol Protección-300-2024, que en un caso análogo consideró suficiente un certificado del IESS con una formulación similar”.

“Que, por ende, al no acceder a la devolución de los fondos previsionales de la recurrente, AFP Modelo S.A. incurre en ilegalidad y arbitrariedad, al exigir requisitos no estipulados en la ley o interpretar la norma de forma restrictiva en perjuicio de la recurrente, lo que vulnera de esa forma el derecho a la igualdad ante la ley que garantiza el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y el derecho de propiedad que garantiza el numeral 24 del mismo artículo, al impedirle el acceso a fondos que legítimamente le pertenecen”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se ACOGE el recurso de protección interpuesto y se ORDENA a AFP MODELO S.A. reconocer como válida la documentación acompañada por la recurrente, en particular el Certificado de Prestaciones emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) debidamente apostillado, y en su mérito, realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de retiro de fondos previsionales formulada por doña Susana Carolina Gaete Guerrero conforme a derecho, procediendo a la efectiva devolución de dichos fondos.
Se fija un plazo de 30 días para el cumplimiento de lo ordenado, contados desde que esta sentencia quede firme”.

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