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Corte Suprema confirma condena por robo con homicidio frustrado de subinspectora de la PDI

09-octubre-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Jefferson Hernán Sánchez Morales a la pena de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de robo con homicidio de una subinspectora de la Policía de Investigaciones (PDI). Ilícito perpetrado en mayo del año pasado, en la comuna de Quinta Normal.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Jefferson Hernán Sánchez Morales a la pena de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de robo con homicidio de una subinspectora de la Policía de Investigaciones (PDI). Ilícito perpetrado en mayo del año pasado, en la comuna de Quinta Normal.

En fallo unánime (causa rol 27.507-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Cristina Gajardo, Mireya López, el abogado (i) José Miguel Valdivia y la abogada (i) Andrea Ruiz– descartó infracción en sentencia recurrida, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la determinación de la pena impuesta al recurrente.

“En efecto, en el recurso se denuncia la errónea aplicación de los artículos 449 y 450 del Código Procesal Penal, desde que la primera, solo estaría reservada para exasperar la pena impuesta a los autores de delitos consumados y no en caso de ilícitos frustrados, como ocurre en la especie; en tanto que la segunda art. 450 Código Penal su aplicación resultaría improcedente por cuanto se trata de una ley penal en blanco, infringe el principio de proporcionalidad, altera las normas generales sobre inter criminis y el principio de igualdad ante la ley, por lo que solicita se anule la sentencia y se dicte una en su reemplazo que condene a su representado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Pues bien, en lo referente a la infracción del artículo 449 del Código Penal, atendido que el artículo 433 N°1 del aludido Código sanciona a los autores del delito de robo con homicidio con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado y que la judicatura estimó concurrente respecto del acusado Sánchez Morales solo una atenuante de responsabilidad penal art. 11 N°9 del Código Penal y ninguna agravante; aún de estimarse correcta la tesis planteada por la defensa en cuanto a que no resulta aplicable a los ilícitos frustrados las reglas de determinación de pena previstas en el artículo 449 del Código Penal, tal circunstancia no ha podido influir en lo dispositivo del fallo, desde que si la magistratura hubiere dado aplicación a las reglas generales de determinación de pena, contenidas en el artículo 65 a 69 del Código punitivo que el artículo 449 excluye, igualmente se encontraba facultado a imponer a Sánchez Morales la pena en el quantum que fue determinado en el fallo impugnado quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, precisamente en virtud de la circunstancia modificatoria de responsabilidad que se consideró concurrente y que en este extremo del recurso no se objeta y lo previsto en el inciso segundo del artículo 68 del Código Penal”.

“Con relación a la infracción denunciada al artículo 450 del Código Penal, para su rechazo baste recordar que esta Corte ha sostenido reiteradamente que el aludido precepto es de carácter excepcional y contiene una decisión de política criminal por la que se ha decantado el legislador cuyo contenido, de carácter explícito, impone que los delitos que se detallan, dentro de los que se encuentra el robo con homicidio, sean sancionados a título de consumación, aun cuando se encuentren en grados de ejecución imperfectos, como la frustración o la tentativa. De esa manera, el legislador ha relevado el disvalor que las conductas consagradas representan y que, debido a su gravedad, requieren de una intensificación de su punición, ya en tentativa, ya en frustración. (Sentencia Corte Suprema Rol N°18.921-2025, Rol N°106.529-23, Rol N°206.907-2023, Rol N°106.529-2023, entre otras)”, añade.

“Que, en las circunstancias anotadas, la causal de nulidad esgrimida de manera principal deberá ser íntegramente desestimada”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Jefferson Hernán Sánchez Morales, en contra de la sentencia dictada el veintisiete de junio de dos mil veinticinco y del juicio oral que le antecedió, en el proceso RUC 2.400.607.960-8, RIT 168-2025 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, los que, en consecuencia, no son nulos”.