La Corte de Apelaciones de Santiago elevó el monto de la indemnización total que la empresa de transporte de pasajeros Compañía de Servicios para la Locomoción Colectiva Líder SA, deberá pagar a la cónyuge e hijos de ciclista que resultó con una incapacidad del 90%, tras ser impactado por bus interurbano. Accidente registrado el 23 de septiembre de 2015, en la avenida Camino a Melipilla.
En fallo unánime (causa rol 17.553-2022), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Pablo Rodríguez, Tomás Gray y el abogado (i) Jorge Benítez– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, que condenó a la empresa al pago de una indemnización total de $ 70.000.000 por concepto de daño moral; con declaración que se aumenta a $138.340.606 la indemnización concedida por daño emergente y se concede la suma de $12.065.000 por lucro cesante.
“Que, así las cosas, se dio por establecida la culpa del conductor del bus y, por necesaria consecuencia, también la responsabilidad de su empleador por el hecho ajeno, en mérito de aquello establecido por el primer inciso del artículo 2320 del Código Civil, sin que la demandada haya aportado prueba en el grado para exonerarlo de dicha responsabilidad, resultando por tanto capaz de delito o cuasidelito civil”, plantea el fallo.
“Que, las argumentaciones de la demandada fueron desechadas en la sentencia atendidos los fundamentos que el propio fallo consigna”, añade.
La resolución agrega: “Que, las argumentaciones vertidas por el recurrente en su recurso no logran desvirtuar lo resuelto por la sentencia del grado en lo apelado y, atendido lo preceptuado por el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil, resulta improcedente considerar pruebas o alegaciones incompatibles con lo resuelto en la sentencia del grado o con los hechos que le sirvan de necesario fundamento”.
Para el tribunal de alzada: “(…) atendido lo señalado en los considerandos tercero, cuarto y quinto precedentes, corresponde que se acceda a la indemnización del lucro cesante sufrido por el demandante”.
“Más, del monto de $24.130.000 que el mentado informe establece como lucro cesante, solo debe atenderse a la prorrata del mismo que corresponda al periodo desde la fecha del accidente, 23 de septiembre de 2015, hasta la fecha en que el demandante fue declarado interdicto por demencia, 1 de diciembre de 2017, según da cuenta la sentencia ejecutoriada dictada con dicha fecha por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, prorrata que asciende a $12.065.000, monto al que se accederá por concepto de lucro cesante”, ordena el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de doce de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago en autos rol N°C 32.176-2018, únicamente en cuanto no haber accedido a otorgar indemnización por concepto de lucro cesante y se declara, en su lugar, que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $12.065.000 por dicho concepto.
Se confirma en lo demás apelado, la aludida sentencia, con declaración que la demandada deberá pagar al demandante $138.340.606 por daño emergente".