Juzgado del trabajo acoge demanda por despido injustificado contra concesionaria de aeropuerto

09-octubre-2025
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió, con costas, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por trabajadora que se desempeñó, como asistente administrativa, para la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel SA.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió, con costas, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por trabajadora que se desempeñó, como asistente administrativa, para la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel SA.

En el fallo (causa rol 200-2025), la magistrada Yanira González Valderrama estableció que la demandada no justificó las causales esgrimidas en la comunicación del despido, por lo que le ordenó el pago de la suma de $3.457.501por concepto recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, y la devolución de $1.797.008 descontado del aporte del empleador al seguro de cesantía de la trabajadora.

“Que si bien, al momento del despido el empleador cumplió con los requisitos de carácter formal, lo cierto es que de la sola lectura de la misiva se desprende que el empleador no cumple a cabalidad con el mandato establecido en el artículo 162, inciso primero del Código del Trabajo, por cuanto no se exponen los hechos en que se funda la causal, señalando simplemente que se fundamenta una racionalización de los procesos productivos, indicando antecedentes vagos que dicen relación con la pandemia del COVID-19, la que finalizó ya en el 2022, en circunstancias que se despidió a la actora a fines de 2024, sin exponer ni aun de forma sucinta en qué consiste la racionalización y por qué la misma resulta perentoria para mantener la continuidad de la empresa, falencia que en la contestación de la demanda, a pesar de no ser la oportunidad procesal, tampoco logra mejorar, apareciendo de la prueba documental que habría disminuido la cantidad de asistentes de 3 a 2 en un documento que no tiene firma ni fecha de emisión”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En cuanto a la prueba documental incorporada por la parte demandada, la misma tampoco logra dar cuenta de los hechos vagos e imprecisos señalados en la carta de despido. Así, la copia de la Memoria Anual de la Sociedad Concesionaria Nueva Pudahuel S.A., correspondiente al año 2024, sus estados financieros en los que nos expone cuál es el patrimonio neto, cuáles serían las pérdidas. Lo cierto es, que esto no puede ser considerado por el Tribunal, por cuanto una sociedad que realiza una inversión de la envergadura que nos ha explicado el abogado de la parte demandada, obviamente a la fecha, a 10 años del término de la concesión, no va a lograr aún recuperar los pasivos de la inversión. Entonces, necesariamente tendrá pasivos durante el año 2021, eventualmente desde que se inicia la concesión, solamente tiene pasivos porque aún no recupera la inversión, más entiende esta sentenciadora que siendo empresas de nivel internacional realizan un análisis y ellos determinarán en qué año van a terminar de recuperar la inversión. Entonces, lógicamente tienen pasivos”.

“Luego, nos acompaña seis finiquitos de contrato de trabajo de los trabajadores de la sociedad concesionaria, de los cuales cuatro solamente son por necesidades de la empresa, uno es por renuncia voluntaria y el otro es por un término del plazo convenido. La gente fue desvinculada en fecha muy posterior a la fecha desvinculación de la actora, la que se produjo el 15 de noviembre, estos fueron en enero del 2025, junio del 2025 y por otra parte, este documento debería ser contrastada en definitiva con el documento que nos indique cuántos trabajadores son los que tiene la empresa en realidad, porque puede decirnos tiene 200, tiene 300, pero no hay ningún documento que al Tribunal le dé certeza, le otorgue la certeza de que efectivamente tiene esa cantidad de trabajadores, por lo que seis trabajadores, cuatro de los cuales fueron solamente notificados por las necesidades de la empresa, podría ser una suma totalmente irrelevante en relación a la dotación total”, releva.

“Luego –prosigue–, nos acompañan las copias de carta de aviso de término de contrato, todas de fecha 30 de julio, esto es a ocho meses posteriores a la del despido de la actora y por otra parte, como nos señaló el abogado, todas son de coordinadores de servicio al cliente, labor que no tiene ninguna relación con la asistente administrativa que realiza la actora. Finalmente, nos acompaña el organigrama de Administración y Finanzas, como ya señalé no tiene ninguna fecha, es un PDF, una malla de diferentes cargos que tampoco está firmado, tampoco trajo ningún testigo que viniera a reconocer que esas eran las estructuras. No nos indica entonces quién emitió ese documento y ninguno de los dos, reitero, tiene fecha cierta, por lo tanto, pudieron perfectamente haber sido realizados el día de ayer para presentarlos en el juicio el día de hoy”.

“Finalmente, el decreto de concesión no nos da ninguna luz respecto a los hechos a probar que son aquellos señalados en la carta de despido y si bien, puede no ser un hecho conocido por todos, es claro que la concesión se hizo en el año 2015 y como nos afirmaron, no es un hecho discutido que termina en el 2035”, añade.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, a mayor abundamiento, indica al menos, la jurisprudencia es conteste que es en la carta de despido en donde el empleador debe explicar los fundamentos de hecho que dan cuenta de la necesidad de poner término a los servicios de un trabajador y no en etapa posterior, como sucedió en este caso, donde el trabajador en definitiva no podrá ejercer su legítimo derecho de reclamo y defensa. Por lo que, visto, lo dispuesto en este sentido, en el artículo 162 del inciso primero y 451 número 1 del código del ramo, solo cabe declarar el despido injustificado, declaración que de acuerdo al artículo 162 del Código del Trabajo importa el pago de las indemnizaciones que la norma establece, en este caso el recargo de indemnización por años de servicios en un 30%, lo que equivale, atendido el tenor del finiquito firmado y de los hechos no controvertidos, a la suma de $3.457.501”.

“Que, a mayor abundamiento, a propósito de la prueba documental rendida por la demandante, resulta necesario dejar establecido que, si bien el fundamento económico al que aluden puede haber sido considerado efectos de justificar la decisión en el año 2022, lo cierto es que los servicios que presta conforme se indica en la noticia incorporada van en aumento, por lo que eventualmente su inversión será recuperada incluso antes del periodo de término de la concesión”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
I. Que se hace lugar a la demanda de despido injustificado interpuesta por doña LIZ FABIOLA BARAHONA ESPEJO, en contra de su ex empleador SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL S.A., representada legalmente por don Nicolás Marcel Claude, todos ya individualizados, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones:
a) $3.457.501por concepto recargo legal del 30% conforme lo previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo.
b) $1.797.008 por concepto de devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía.
II. Que las prestaciones ordenadas pagar, devengarán reajustes e intereses de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
III. Que se condena a la demandada del pago de las costas de la causa, al haber sido totalmente vencida, las que se fijan en la suma de $600.000.
IV. Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase dentro de quinto día bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago”.

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