La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda declarativa de unidad económica, subterfugio laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesto por conductor desvinculado por empresa de transporte de carga.
En fallo unánime (causa rol 19.389-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, María Soledad Melo, Jessica González y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas– desestimó la procedencia del recurso presentado por la sociedad demandada Project & Logistic Chile SA.
“Que, para la Corte de Apelaciones, conociendo el recurso de nulidad deducido por la demandada Project & Logistic S.A., fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del ramo, por infracción a lo dispuesto en sus artículos 162 y 163 bis, tuvo en consideración para resolver que en estos autos se acreditó que ambas empresas constituyen un solo empleador para los efectos de responder solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales nacidas del contrato de trabajo, por lo que la nulidad del despido resulta procedente, y dado que el actor fue desvinculado por la causal contenida en el citado artículo 163 bis, la condena se hace impracticable respecto de la entidad sujeta a liquidación forzosa, motivo por el que se impuso la referida carga pecuniaria solo a la recurrente, precisando que tal decisión se sostiene en la calidad de empleador que fue declarada, vínculo del cual se deriva la pluralidad de obligaciones establecidas y de cuya inobservancia la ineficacia del despido es una consecuencia prevista en la ley, precisando, por último, que no es posible eximir a la recurrente del resultado jurídico descrito, asilada esta alegación en la declaración de insolvencia de la codemandada, ya que desatiende lo dispuesto en el artículo 3 del Código Civil, que prescribe el efecto relativo de las sentencias”, detalla el fallo.
“Que la demandada acompañó como sentencia de contraste el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol N°2.081-2018, de 21 de diciembre de 2018”, añade.
La resolución agrega que: “Lo primero que se debe consignar, es que el recurso de nulidad sobre el cual se pronuncia la Corte de Apelaciones es deducido por la parte demandante, que reprocha se hubiere aplicado el artículo 163 bis del Código del Trabajo, fundado en una liquidación forzosa que afectó a la unidad económica que configura el empleador del demandante, respecto de un despido ocurrido con anterioridad a dicha liquidación, limitándose, de esta manera, la extensión de la nulidad del despido hasta la referida fecha de la resolución de liquidación, haciendo notar, además que la empresa que despidió al actor fue una que no está en liquidación forzosa”.
Asimismo, el fallo consigna que: “Para decidir sobre la causal de nulidad invocada por el recurrente (artículo 477 en relación a los artículos 162 y 162 bis del Código del Trabajo) la Corte analiza el fallo impugnado, señalando que ‘En el penúltimo párrafo del motivo séptimo de la sentencia impugnada la juez a quo adujo que aun cuando la empleadora formal (VALCO) no demostró estar en situación de insolvencia y liquidación, lo cierto es que se ha decretado la unidad económica entre las empresas, por lo que la liquidación forzosa de una de ellas debe beneficiar al conjunto, añadiendo enseguida que un proceder distinto implicaría estar imponiendo a los acreedores una condición que afecta la paridad crediticia. De esta manera, concluyó que –con arreglo a lo previsto en el artículo 163 bis del Código del Trabajo–, la prestación correspondiente solo puede devengarse hasta el 04 de mayo de 2016, fecha de la primera liquidación forzosa que afectó a la unidad económica’. Agrega la Corte a continuación que ‘por lo tanto, en el fallo que se recurre se vierten dos órdenes de razones para sustentar la fijación de un límite a la sanción legal pecuniaria del artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo, a saber: La circunstancia de que las demandadas conforman una unidad económica y, además, que al haberse acogido dos de ellas al procedimiento de liquidación concursal, resulta aplicable al caso la regla del citado artículo 163 bis del Código del Trabajo’”.
“Visto lo anterior –prosigue–, la sentencia indica que ‘Consecuentemente, existe un primer obstáculo insalvable para que prospere el recurso de nulidad, dado que el mismo no contiene ninguna impugnación que se relacione con la circunstancia de que las demandadas conforman una unidad económica, lo que traería consigo que el proceso de liquidación forzosa de una de ellas involucra necesariamente a las demás, Esto, que implica asignar alcance, sentido y efectos a los artículos 3° y 507 del Código del Trabajo, no es motivo de cuestionamiento en el recurso, carencia que desde ya determina su rechazo. En efecto, aún de asumirse que fuera errónea la aplicación del artículo 163 bis, pervivirían las consecuencias y efectos que la juez asigna en su fallo a la unidad empresarial aludida, para los fines de la sanción legal de que se trata’”.
Para la Sala Laboral: “En tal circunstancia, resulta evidente que la referida sentencia de contraste no contiene un pronunciamiento sobre la materia de derecho sobre la cual se solicita unificación, puesto que si bien transcribe pasajes de la sentencia recurrida de nulidad que, efectivamente, contienen un criterio distinto al sostenido en la impugnada por el presente recurso de unificación –en la medida que postula que al decretarse la unidad económica entre empresas, la liquidación forzosa de una de ellas debe beneficiar al conjunto– lo cierto es que rechaza el recurso por defectos en la forma de plantearlo, atendido que se habrían dejado de impugnar normas que se estima tendrían un impacto en lo que se ha de resolver”.
“Que así las cosas, el recurso de unificación no podrá prosperar, desde que no se cumple con el presupuesto básico de que existan distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia, sin que resulte útil, para estos efectos, el pronunciamiento contenido en la sentencia de base, puesto que no se trata de uno que hubiere sido dictado por un tribunal superior de justicia”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la empresa Project & Logistic Chile S.A. en contra de la sentencia de dos de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago”.