La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda comodato y que ordenó la restitución de inmueble de propiedad de una organización religiosa, ubicado en la comuna de Antofagasta.
En fallo unánime (causa rol 28.869-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto García, Eliana Quezada Muñoz y el abogado (i) Álvaro Vidal Olivares– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamentos.
“Que el recurrente sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 2 letra c) de Ley de Tramitación Electrónica N°20.886; 19 N°3, 6 y 5 de la Constitución Política de la República; 358 del Código de Procedimiento Civil y 2174 del Código Civil”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Afirma que el yerro jurídico se produce cuando los sentenciadores deciden acoger la demanda de comodato, ya que no se daban los presupuestos para acceder a ella, lo que generó una afectación a derechos fundamentales del demandado, los que cita. Afirma también que se produjo una intromisión en la autonomía de la iglesia local ‘Bautista Gran Vía’, lo que debió solucionarse según lo tratan los respectivos estatutos y no por medio de la presente acción”.
“En un segundo aspecto –continúa–, destaca una afectación al debido proceso, ya que su parte, una vez notificado, no pudo acceder a revisar el expediente virtual, lo que mermó su derecho de defensa”.
“Concluye indicando que los vicios denunciados influyen de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, por lo que pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo en que se rechace la demanda presentada”, añade.
Al resolver la controversia, la Sala Civil recuerda: “Que, el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste –cómo se ha producido– el o los errores, siempre que estos sean de derecho”.
“Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos materia de la controversia; así, recayendo aquella sobre la procedencia de la acción de comodato, y en especial por la pretensión de restitución de los inmuebles ‘por no uso de cosa para el fin convenido’, lo cierto es que quien recurre debió extender expresamente también la infracción de ley –al menos– a los artículos 2177 y 2180 N°3 del Código Civil, pues tales disposiciones sustentaron precisamente la acción deducida y que se estimó acreditada en la especie. En todos los casos, si el recurrente pretende rever la decisión que dispuso acoger la demanda, debió denunciar como infringidas las normas que, para su postura, han recibido una falsa aplicación”, releva.
“Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisorias litis, pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir desarrollado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado”, concluye.