La Corte Suprema acogió el recurso de amparo impetrado por la defensa y dejó sin efecto la prisión preventiva decretada en contra de imputado por tráfico de droga que presenta un cuadro de salud delicado.
En fallo dividido (causa rol 39.635-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Carolina Catepillán, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) José Miguel Valdivia– consideró desproporcionada la privación de libertad del amparado, quien se desplaza en silla de ruedas y requiere de sonda Foley y pañales para adultos.
“Que la consideración del principio de proporcionalidad determina la aplicación preferente de las medidas cautelares menos gravosas para la libertad del imputado que basten para asegurar los fines del procedimiento, lo que es recogido en el inciso 2° del artículo 139 del Código Procesal Penal, al disponer que ‘La prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad’”, cita el fallo.
La resolución agrega: “Que, en la especie, debe tenerse en consideración que el delito que se le imputa al acusado es el de tráfico del artículo 3 de la Ley 20.000. Si bien por tal ilícito, de ser comprobados, podría imponerse al amparado una pena de cumplimiento efectivo, la resolución objetada no pondera las actuales circunstancias de salud que le afectan, tratándose de un adulto que requiere silla de ruedas para desplazarse, usa sonda Foley y pañales, de manera que no se divisa cómo la libertad del imputado, en esas particulares circunstancias, podría constituir un peligro para la seguridad sociedad o concurrir un peligro de fuga, existiendo otras medidas cautelares que en esas particulares circunstancias aseguran adecuadamente los actos del procedimiento”.
“Que todo lo anteriormente expuesto evidencia que la medida cautelar de prisión preventiva del amparado se reestablece por la recurrida en contravención a los principios y normas que informan y regulan esa medida cautelar, resultando en particular desproporcionada a la luz de los fines que persigue la imposición de esta medida, razones por las cuales el recurso será acogido para adoptar las medidas necesarias que resguarden la libertad personal del amparado”, concluye.
Decisión acordada con los votos en contra de las ministras Letelier y Catepillán.