Corte de Chillán confirma condena de presidio por robo con violencia de vehículos

08-octubre-2025
En fallo unánime (causa rol 679-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Paulina Gallardo y el fiscal judicial Solón Vigueras– descartó error en derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, respecto del delito de robo con violencia.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Brandon Alexis Lee Astudillo a la pena de cumplimiento efectivo de 14 años de presidio, en calidad de autor de dos delitos de robo con violencia. Ilícitos perpetrados en mayo del 2022, en la comuna de Chillán Viejo.

 

En fallo unánime (causa rol 679-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Paulina Gallardo y el fiscal judicial Solón Vigueras– descartó error en derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, respecto del delito de robo con violencia, no obstante, acogió el recurso de nulidad en aquella parte que condenó a Lee Astudillo como autor del delito consumado de maltrato de obra a carabineros en funciones causando lesiones menos graves y, consecuencialmente, repuso el proceso al estado de realizarse un nuevo juicio oral por jueces no inhabilitados, solo respecto de dicho delito.

 

“Que, el control que esta Corte puede hacer sobre la prueba solo cabe si la valoración efectuada por los jueces del Tribunal de Juicio Oral ha sido notoriamente irracional o arbitraria, en lo que no se ha incurrido. Por el contrario, del análisis de los antecedentes se desprende que junto con respetar la regularidad formal del procedimiento se hizo una apreciación racional de la prueba para llegar a las conclusiones consignadas en el fallo sin infringir los principios de la lógica, ni la razón suficiente, ello por cuanto, como emana del análisis elaborado en los basamentos previos, los juzgadores fueron prolijos en explicar las razones para estimar que la prueba de cargo superaba la presunción de inocencia que amparaba al acusado, permitiendo formar convicción en cuanto a la existencia de los delitos y la participación de Lee Astudillo”, consigna el fallo.

 

En cambio, respecto al delito de maltrato de obra a carabineros causando lesiones menos graves, el tribunal estableció que: “(…) la sentencia impugnada incurre en el vicio de nulidad denunciado al tener por establecida la agresión dolosa del acusado contra el funcionario policial Briones González, sin haber justificado íntegramente los sentenciadores su decisión, omitiendo aspectos de corroboración, que exige la ponderación probatoria acorde a las reglas de la sana critica, lo que deriva en que tal conclusión se basa en argumentaciones incompletas”.

 

El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 3 de mayo de 2022, en la comuna de Chillán Viejo, Lee Astudillo, B.A.T.M. (condenado en la causa a seis meses de libertad asistida especial), junto a un tercero no identificado, abordó a la víctima, la agredió con un destornillador en un hombro, se apropió y se dio a la fuga en el automóvil de propiedad del ofendido.

 

En la misma jornada, en horas de la tarde, una segunda víctima, que transitaba en una motocicleta por calle Luis Arellano, al llegar a la avenida O’Higgins de la comuna de Chillán Viejo, se estacionó al lado el vehículo que había sido sustraído poco antes, procediendo Lee Astudillo, B.A.T.M. y el tercero desconocido, a bajar del móvil, golpearon a la víctima, provocándole lesiones para, finalmente, huir Lee Astudillo en la motocicleta y sus acompañantes, en el vehículo mayor.

 

 

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