El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Yoel Alef Arancibia Aguilar a la pena de 13 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en febrero del año pasado, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 301-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Isabel Espinoza Morales (presidenta), Carolina Escandón Cox y Pedro Aravena Bouyer (redactor)– aplicó, además, a Arancibia Aguilar las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se ordenó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 20:30 horas del 26 de febrero de 2024, “(…) la víctima Bernardita Maturana Valenzuela transitaba en su vehículo particular placa patente única KXLF.38, marca Volvo, modelo XC90, en compañía de sus tres hijos, una sobrina y una adolescente, todos menores de edad, cuando fue interceptada conduciendo por la Ruta 78, en dirección norte a sur, al intentar hacer ingreso a la Autopista Costanera Norte, en la comuna de Santiago Centro, por otro vehículo, un station wagon color blanco, donde se movilizaba el imputado Yoel Alef Arancibia Aguilar acompañado de otros cuatro sujetos desconocidos, los cuales descendieron del vehículo cubriéndose sus rostros, e intimidaron a la víctima y a sus acompañantes con armas aparentemente de fuego, obligándolos a descender, para luego sustraer el vehículo PPU KXLF.38, pertenencias y teléfonos celulares de la víctima y sus acompañantes, dándose a la fuga del lugar, siendo el imputado Yoel Alef Arancibia Aguilar posteriormente detenido por personal policial”.
En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a Arancibia Aguilar, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de robo con intimidación se castiga con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, cualquiera sea el valor de las especies sustraídas, según lo dispone el inciso primero del artículo 436 del Código Penal. Al acusado le perjudica la agravante del artículo 12 N°22 del Código Penal y no le benefician atenuantes, de manera que al regular la pena el tribunal lo hará en un rango superior al mínimo, atento lo dispuesto en el artículo 68 ter del Código Penal”.
La resolución agrega que: “Para la determinación de la pena en el presente caso, este tribunal consideró la inexistencia de atenuantes de responsabilidad penal y diversas circunstancias que dan cuenta que la extensión del daño, supera aquel propio que envuelve el delito, entre ellas, las características del hecho punible, la circunstancia de haber sido cinco los sujetos que perpetraron el hecho, la afectación que importó para las seis víctimas verse expuesta a acciones violentas, las que no solo las atemorizaron en el momento mismo del ilícito, sino que les produjo una sensación de intranquilidad y temor que permanece, según dio cuenta detallada la señora Maturana Valenzuela, el hecho de haberse empleado armas, aparentemente de fuego, lo que sin duda provoca el temor por la propia vida y la de los menores de edad que iban junto a ella en el vehículo, todo lo cual dio cuenta de la grave afectación emocional que el tribunal pudo advertir. Por último, la víctima dio cuenta de que no se recuperaron todas las especies que le sustrajeron, por lo que se impondrá la pena de trece años de presidio mayor en su grado medio, por estimar el tribunal que esta es la pena proporcional al injusto del hecho y la más condigna a la extensión del mal producido por el delito”.
“Que por no cumplir los requisitos previstos en la Ley N°18.216 y atendida la extensión de la pena impuesta al condenado Arancibia Aguilar esta deberá ser cumplida de manera efectiva, para lo cual le servirán de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa y que corresponden a 588 días, según consta el certificado emitido por la jefa de Unidad de Causas de este Tribunal de fecha 26 de septiembre de 2025”, ordena.