La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y le ordenó al Juzgado de Garantía de Quilpué citar a audiencia para discutir la prescripción de investigación no formalizada por el Ministerio Público.
En fallo de mayoría (causa rol 38.672-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, Dobra Lusic y la abogada (i) Pía Tavolari– revocó la sentencia recurrida, que no dio lugar solicitud de sobreseimiento definitivo.
“Que, a su tiempo en la presente causa el Ministerio Público no ha formalizado la investigación en contra del amparado, por lo que, la prescripción asociada a la acción penal de los ilícitos imputados por la querellante aún sigue corriendo ya que, atendida la naturaleza de los ilícitos imputados, la querella no tiene el mérito de suspender el cómputo del plazo de prescripción”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En ese sentido, conforme lo dispuesto en la letra a) del artículo 233 del Código Procesal Penal, la formalización es el acto jurídico procesal susceptible de suspender el curso de la prescripción de la acción penal, cuando menos la de origen público, de modo tal que al no haberse materializado tal actuación, resulta inconcuso colegir que el plazo de prescripción sigue corriendo desde diciembre de 2018 y febrero de 2019”.
Para la Sala Penal: “(…) así las cosas, el haber negado lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo por el hecho de que la querella tiene la virtud de suspender el plazo de prescripción, se erige como ilegal y afecta la libertad personal del amparado en tanto lo sigue manteniendo irregularmente unido a un proceso judicial”
“Que, desde esa perspectiva, la defensa tenía el derecho de solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción de la acción penal, afirmación que no se ve alterada por la circunstancia de no encontrarse formalizada la investigación, ya que el artículo 98 del Código Procesal Penal contempla la posibilidad de elevar tal pretensión con independencia a la formalización de la investigación, ya que la calidad de imputado puede adquirirse con anterioridad a esta”, aclara el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de ocho de septiembre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el ingreso N°496-2025 y en su lugar se dispone que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Rolf Sielfed Corvalán y, en consecuencia, se ordena al Juzgado de Garantía de Quilpué en el RIT 1744-2019, convocar a la brevedad a todos los intervinientes a una audiencia para que, previo a verificar el cumplimiento de los demás requisitos y la emisión de certificados respectivos, proceda a decretar el sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción de la acción penal”.
Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Letelier.