Corte de Santiago acoge recurso de nulidad y ordena nuevo juicio por homicidio en Cerro Navia

07-octubre-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio oral en contra de Carlos Javier Yáñez Castillo, acusado por el Ministerio Público en calidad de autor del delito de homicidio simple. Ilícito que habría cometido en marzo de 2020, en la comuna de Cerro Navia.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio oral en contra de Carlos Javier Yáñez Castillo, acusado por el Ministerio Público en calidad de autor del delito de homicidio simple. Ilícito que habría cometido en marzo de 2020, en la comuna de Cerro Navia.

En fallo unánime (causa rol 4.217-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo de la Barra, Fernando Valderrama y la abogada (i) Catalina Infante– anuló la sentencia impugnada, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por no hacerse cargo de la tesis absolutoria enarbolada por la defensa.

“Que, en lo atinente a la tesis absolutoria esbozada por la defensa, no puede obviarse que el hecho que se dio por acreditado en el pronunciamiento impugnado da cuenta de haberse verificado este el 27 de marzo de 2020 ‘cerca de las 17:30 horas (…) en el domicilio de Ricardo Enrique Toledo Silva, ubicado en calle Santos Luis Medel de la comuna de Cerro Navia’, y que conforme consta en el dato de Atención de Urgencia del SAPU de Renca N°20847085 –aportado por la defensa–, de 27 de marzo de 2020, el acusado Yáñez Castillo fue atendido a las 17:49 horas, refiriéndose en su anamnesis que aproximadamente 20 minutos antes sufre varios impactos de bala en abdomen y antebrazo izquierdo. Diagnóstico: herida de bala en abdomen y antebrazo izquierdo y el alta es el mismo día a las 19:26”, reproduce el fallo.

“Respecto de la proximidad temporal entre la data de ocurrencia del hecho pesquisado y las lesiones sufridas por el acusado, la argumentación efectuada por el tribunal a quo se limitó a referir que se trataba de tiempos aproximados, presumiendo que perfectamente antes de concurrir al centro asistencial, el imputado pudo y tuvo el tiempo suficiente para apersonarse en el domicilio del afectado, toda vez que este reconoció que la casa del occiso le quedaba cerca”, añade.

La resolución agrega que: “Tal aserto, carece de sustento en la prueba rendida por el ente persecutor, consistente en testigos de oídas, quienes dieron cuenta de los dichos del occiso tendientes a imputar a Yánez Castillo como el autor de los disparos que finalmente ocasionaron su deceso. En esos atestados, por lo demás, nada se dice respecto de un supuesto intercambio de tiros entre el encartado y la víctima, que pudiere explicar en el ámbito espacio-temporal, las heridas sufridas por el imputado en su abdomen y antebrazo izquierdo”.

“Conforme a ello, atendido que las lesiones sufridas por Yáñez Castillo pudieren provenir de un suceso distinto y apareciendo como probable que la agresión sufrida por el acusado se diera en un horario similar al del homicidio de Toledo Silva, los juzgadores del grado debieron necesariamente explicitar acabadamente las razones tenidas en vista para desestimar tales circunstancias, cuestión que no realizaron”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) en ese entendido, los juzgadores arribaron a sus conclusiones, sin efectuar una valoración de las probanzas que permita entender de qué modo se alcanzaron las mismas, cuestión que resulta del todo relevante, siendo necesario resaltar que el control que le corresponde realizar a esta Corte conociendo del acápite de nulidad en análisis, dice estricta relación con el razonamiento empleado por el tribunal del grado para arribar a su decisión y no con una nueva revisión de las probanzas rendidas en juicio por los intervinientes, aserto que encuentra correlato normativo en lo preceptuado en el artículo 297 del Código de Enjuiciamiento Penal, en cuanto dispone que la fundamentación efectuada por los sentenciadores de la instancia ‘deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia’, cuestión que en la especie, como ya se expuso, no se verifica”.

“Que, de lo anteriormente expuesto, se colige que la decisión judicial que determinó la participación del acusado en el hecho punible deja abierta una serie de interrogantes y contradicciones, que no quedaron en absoluto despejadas y que impiden afirmar que los hechos sentados por los juzgadores del grado puedan ser entendidos de manera unívoca”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Carlos Javier Yáñez Castillo y, en consecuencia, se invalidan tanto la sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil veinticinco, como el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC N°2000520296-6, RIT N°115-2025, del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, retrotrayéndose la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia de juicio oral ante el tribunal en lo penal competente y no inhabilitado que corresponda”.

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