La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Juan de la Cruz Urrea Díaz a dos penas de 541 días de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de tráfico de estupefacientes en pequeñas Cantidades y posesión ilegal de municiones. Ilícitos cometidos en febrero de 2020, en la comuna de Valparaíso.
En fallo dividido (causa rol 57.583-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Mario Carroza, la ministra María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó infracción en el control de identidad practicado por la policía al recurrente.
“Que también se ha declarado sistemáticamente que, más allá de la adscripción o no que tenga esta Corte en torno a la puesta en marcha del control de identidad, el aspecto trascendental a despejar estriba en constatar la correcta construcción del indicio a partir de las circunstancias objetivas que arroja el caso concreto. Solo así, se justificará razonablemente la temporal restricción de la libertad personal del ciudadano que es sometido a tal actuación y, con ello, descartar el uso arbitrario, antojadizo o discriminatorio de esta herramienta legal”, sostiene el fallo.
“Que, en el caso sub lite, el punto neurálgico del debate trasunta en desentrañar si el procedimiento policial estuvo precedido del indicio exigido por el legislador para proceder conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal”, añade.
La resolución agrega que: “Al respecto, la sentencia deja asentado que, como parte de las diligencias de investigación ordenadas con ocasión de una denuncia anónima por la comercialización de estupefacientes, es que funcionarios policiales concurrieron hasta el inmueble ubicado en calle 18 Nº495, cerro Monjas, Valparaíso, y efectuaron una vigilancia, coincidiendo los datos entregados en la denuncia con aquellos pesquisados en el lugar”.
“Que, desde esa perspectiva, a diferencia de lo que expuso el recurrente, la construcción del indicio no debe abordarse ni limitarse en su análisis únicamente al intento del acusado de evadir la presencia policial en las afueras del inmueble ubicado en la dirección ya señalada, mismo lugar descrito en la denuncia, por cuanto tal reduccionismo distorsiona la recreación de la secuencia fáctica acaecida”, afirma el fallo.
Para la Sala Penal: “En efecto, lo primero a sopesar dice relación con que, si bien a priori el intentar evadir la presencia policial en un lugar podría llegar a ser calificado –eventualmente– como una actividad neutra, lo cierto es que tal conclusión quedará mayormente consolidada dependiendo del escenario espacial en que se genere tal evasión. En tal sentido, no debe olvidarse que los agentes policiales estaban encomendados a efectuar una vigilancia en el domicilio del acusado luego de una denuncia efectuada en su contra por la comercialización de droga en ese lugar, razón por la cual al advertir los funcionarios policiales el intento de evasión por parte de la persona investigada, es su contexto, el que permite configurar el indicio requerido por el artículo 85 precitado, el cual no puede ser nunca aquilatado de forma aislada, ya que es la misma norma la que requiere que, su configuración, se pondere ‘según las circunstancias’”.
“Que, de esta forma, la configuración del indicio no se verificó únicamente en consideración al intento de evasión o huida del acusado, sino que en gran medida por la confluencia de varios aspectos y elementos que, ponderados en su globalidad, validaron la adopción del control de identidad investigativo”, releva.
“En ese sentido, la ponderación global de todos los elementos recientemente citados permite afirmar que el procedimiento materializado por funcionarios de la Policía de Investigaciones se ajustó a la legalidad y, por ende, al no percibir el vicio denunciado por la defensa, se desestimará el recurso de nulidad”, concluye.
Decisión acordada con los votos en contra del ministro Valderrama y el abogado Gandulfo.