La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel,Marianela Cifuentes Alarcón condenó a exagentes de la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea (DIFA), por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado del transportista Arsenio Orlando Leal Pereira. Ilícito perpetrado a partir del 1 de septiembre de 1975, en la comuna de San Bernardo.
En el fallo (causa rol 3-2013), la ministra Cifuentes Alarcón condenó al otrora comandante de escuadra Juan Francisco Saavedra Loyola; y a los agentes Sergio Fernando Contreras Mejías, Juan Luis Fernando López López y Roberto Francisco Serón Cárdenas, y al entonces soldado conscripto Otto Silvio Trujillo Miranda a penas de 10 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito.
En tanto, los también soldados conscriptos a la época de los hechos, Roberto Alfonso Flores Cisterna, Arturo José Sepúlveda Navarrete, Braulio Javier Wilckens Recart y Otilio Fraga Inostroza deberán cumplir 3 años y un día de reclusión.
En el ámbito civil, el tribunal acogió la demanda interpuesta y condenó al fisco al pago de una indemnización total de $420.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de la víctima.
En la sentencia, la ministra Cifuentes Alarcón dio por establecidos los siguientes hechos:
“1° Que, el año 1975, la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea de Chile (DIFA), bajo el mando del general de Brigada Aérea Freddy Enrique Ruiz Bunger, tenía dentro de sus objetivos la desarticulación del Partido Comunista, a través de la represión de los militantes de dicho partido político y, al efecto, contaba con un Departamento de Contrainteligencia, a cargo del coronel de Aviación Edgar Benjamín Cevallos Jones, secundado por el comandante de Escuadrilla Juan Francisco Saavedra Loyola; con equipos investigativos y operativos, integrados por oficiales, personal subalterno y soldados conscriptos de la Fuerza Aérea de Chile e incluso civiles y con centros de detención clandestinos, entre ellos, ‘Hangar Cerillos’, situado en el aeródromo Cerrillos; ‘Nido 20’, ubicado en calle Santa Teresa N°37, paradero 20 de Gran Avenida José Miguel Carrera, comuna de La Cisterna y ‘Nido 18’, situado en calle Perú N°9.053, paradero 18 de avenida Vicuña Mackenna, comuna de La Florida.
2° Que, en ese contexto, la autoridad dispuso ubicar y aprehender a diversos militantes del Partido Comunista, entre ellos, Arsenio Orlando Leal Pereira, quien fue detenido, sin derecho, el día 1 de septiembre de 1975, en horas de la madrugada, en el inmueble de calle Claudio Arrau N°406 de la comuna de San Bernardo, en presencia de su cónyuge, por agentes de la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea de Chile (DIFA), entre ellos, Roberto Fuentes Morrison, Roberto Francisco Serón Cárdenas, Sergio Fernando Contreras Mejías, Eduardo Enrique Cartagena Maldonado, Fernando Patricio Zúñiga Canales, César Luis Adolfo Palma Ramírez, Otto Silvio Trujillo Miranda, Guillermo Enrique Bratti Cornejo y Carol Fedor Flores Castillo, ex militante del Partido Comunista.
3° Que, acto seguido, Arsenio Leal Pereira fue conducido al centro de detención clandestino denominado ‘Hangar Cerrillos’, lugar en fue interrogado y sometido a malos tratos físicos por parte de Eduardo Enrique Cartagena Maldonado, Fernando Patricio Zúñiga Canales y Otto Silvio Trujillo Miranda, entre otros.
4° Que, seguidamente, Leal Pereira fue trasladado a los centros de detención clandestinos denominados ‘Nido 20’ y ‘Nido 18’, recintos a cargo de los subtenientes Juan Luis Fernando López López y Sergio Fernando Contreras Mejías, respectivamente, en los que permaneció ilegalmente encerrado, siendo en ese período interrogado y sometido a malos tratos físicos.
5° Que Arsenio Orlando Leal Pereira murió, por asfixia, el 6 de septiembre de 1975, en horas de la mañana, mientras permanecía privado de libertad y esposado en el centro de detención clandestino de la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea de Chile (DIFA), denominado ‘Nido 18’, bajo la custodia de los soldados conscriptos Roberto Alfonso Flores Cisterna, Otilio Neftalí Fraga Inostroza, Arturo José Sepúlveda Navarrete y Braulio Javier Wilckens Recart, entre otros”.