El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jefferson Joel Rodríguez Alejos a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia. Ilícito perpetrado en julio del año pasado, en la comuna de Recoleta.
En fallo unánime (causa rol 300-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus (presidenta), Raúl Díaz Manosalva y Eduardo Gallardo Frías (redactor)– condenó, además, a Rodríguez Alejos a la pena de 3 años y un día de reclusión efectiva, y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más el pago de una multa de una UTM, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado.
Finalmente, al ser el condenado un ciudadano peruano, el tribunal ordenó que una vez ejecutoriada la sentencia, se remita copia al Servicio Nacional de Migraciones para los fines pertinentes.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 15:00 horas del 26 de julio de 2024, la víctima, Santos Lorenzo Gerónimo Riveros, caminaba por la calle Juárez Larga en la comuna de Recoleta, lugar fue abordada por el acusado Jefferson Joel Rodríguez Alejos y Carlos Junior Culquicóndor Inostroza [condenado previamente en procedimiento abreviado], “(…) quienes se desplazaban en motocicleta marca Honda, placa patente WGH-057; procediendo el acusado Rodríguez Alejos a bajarse de la motocicleta e intimidar a la víctima apuntándolo con un arma aparentemente de fuego, señalándole que le entregara el teléfono, golpeándolo con el arma en su cabeza y sustrayéndole su teléfono celular marca Oppo. Ambos sujetos huyeron, en la motocicleta conducida por Culquicóndor Inostroza con la especie sustraída en su poder. La víctima, producto del golpe, resultó con laceración en región temporal izquierda de carácter leve según medico de turno.
Al momento de ser detenidos por Carabineros, minutos más tarde del robo, los imputados ya individualizados fueron sorprendidos transportándose en poder de una motocicleta que mantenía encargo vigente por delito de robo en lugar no habitado, denuncia interpuesta en la 19ª Comisaría de Providencia por su propietario don Cristián Mendoza Rondón de fecha 25 de julio de 2024 mediante parte 4230 de esa Unidad en el cual da cuenta de la sustracción de dicha motocicleta en la comuna de Providencia.
Que el acusado Rodríguez Alejos no podía menos que desconocer el origen ilícito del vehículo, toda vez que su chapa de contacto se encontraba forzada presentando una conexión consistente en 2 cables que salían por un costado del espejo derecho, que al unirlos se lograba el encendido de la misma”.
En la determinación del quantum de las sanciones y forma de cumplimiento a imponer a Rodríguez Alejos, el tribunal consideró que: “Con relación a la pena que deberá imponerse en el caso concreto, no ha habido controversia en la audiencia de determinación de ésta en orden a que no existen circunstancias agravantes que deban ser consideradas”.
“El fiscal, por su parte no invoca la atenuante de la irreprochable conducta anterior, fundado en que la inexistencia de condenas pretéritas solo se infiere del extracto de filiación expedido para los efectos del ‘canje penal’, no pudiendo determinarse cuál sería su situación prontuariar en su país de origen. El tribunal, con todo, considera que siendo el mentado extracto de filiación el único antecedente que se tiene a la vista no cabe sino concluir que, para los efectos de este proceso, el acusado tiene irreprochable conducta anterior”, releva.
La resolución agrega: “Que en cuanto a las penas en concreto que se impondrán en cada uno de los delitos, y considerando el marco rígido que gobierna su determinación judicial (art. 449 del Código Penal), estas se impondrán en el umbral legal más bajo, por no haberse invocado antecedentes que, al tenor de lo previsto en el artículo 69 del Código Penal, justifiquen intensificar la reacción punitiva en sede de medición judicial de la pena. Por lo tanto, la pena para el robo con violencia será la de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, al tiempo que la del delito de receptación será de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo. Penas que se imponen bajo la regla del concurso material del artículo 74 del Código Penal, por resultar en todo caso más favorable”.
“Que atendida la extensión de las penas que se impondrán, el sentenciado deberá cumplirlas efectivamente, al no concurrir ninguno de los supuestos que conforme a la ley 18216 permitirían una modalidad de pena sustitutiva”.