El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Carlos Daniel Cardona Quintero a la pena de cumplimiento efectivo de 6 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito sorprendido en enero de 2023, en el aeropuerto de Pudahuel.
En fallo unánime (causa rol 189-2025), el tribunal –integrado por las magistradas Mónica Urra Zúñiga (presidenta), Paulina Andrés Miranda (redactora) e Irma Tapia Valdés– aplicó, además, a Cardona Quintero las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 40 UTM.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó la destrucción de la droga y contenedores; además del comiso del dinero y otras especies incautadas en el procedimiento.
Finalmente, al ser el condenado un ciudadano colombiano, el tribunal ordenó que se remita copia de la sentencia al Servicio Nacional de Migraciones para los fines pertinentes.
“Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley N°21.325 y ofíciese al Servicio Nacional de Migraciones comunicándole la dictación de esta sentencia condenatoria por delito de tráfico de drogas por la cual ha sido condenado el referido sentenciado, quien a la fecha se encuentra privado de libertad en el CDP Santiago Sur, sin perjuicio de la medida de expulsión vigente mediante Resolución exenta N°44024 de 26 de noviembre de 2024, pendiente de notificación”, consigna el fallo.
El tribunal dio por establecido más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 14:07 horas del 23 de enero de 2023, “(…) en el aeropuerto internacional de Santiago, ubicado en avenida Armando Cortínez s/n de la comuna de Pudahuel, funcionarios de la PDI sorprendieron a Carlos Daniel Cardona Quintero, en circunstancias que se disponía a abordar el vuelo Air France con destino a París, Francia, quien transportaba y poseía al interior de su equipaje de mano (mochila), cinco envoltorios contenedores de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 2.500 gramos”.
En la determinación de la cuantía de la pena y forma de cumplimiento a imponer a Cardona Quintero, el tribunal tuvo presente que: “El delito de tráfico de drogas se encuentra sancionado con una pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, es decir, desde los 5 años y un día a los 15 años”.
“En el caso del sentenciado concurre una sola atenuante, por lo cual de conformidad al artículo 68 inciso 2°del Código Penal, se impondrá la pena en el mínimo, esto es, dentro del presidio mayor en su grado mínimo”, añade.
“Respecto –prosigue– del quantum de la pena, en atención a la cantidad de droga incautada, su valor económico, su grado de pureza, conforme al artículo 69 del Código Penal, se impondrá en los mismos términos solicitados por la fiscalía, esto es, en la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, como se dirá en lo resolutivo del fallo”.
“En cuanto a la forma de cumplimiento, atendida la extensión de la pena corporal impuesta, esta ha de ser de carácter efectivo, reconociéndosele como abonos novecientos ochenta y cuatro días (984) correspondientes al tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa por concepto de prisión preventiva desde el 24 de enero de 2023 hasta la fecha de comunicación de esta sentencia, conforme certificación de la jefe de la unidad de administración de causas de este Tribunal”, ordena.
“Por lo anterior, no operando pena sustitutiva, se rechaza la petición de la defensa en cuanto a la aplicación del artículo 38 de la Ley N°18.216”, concluye.