Corte Suprema aumenta indemnización a joven universitario que sobrevivió a ejecución en río Mapocho

03-octubre-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal fijó en $70.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar al entonces estudiante de Derecho Juan Sebastián Ramos Partarrieu, quien sobrevivió a ejecución y posterior lanzamiento al cauce del río Mapocho. Ilícito cometido en octubre de 1974.

La Corte Suprema fijó en $70.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar al entonces estudiante de Derecho Juan Sebastián Ramos Partarrieu, quien sobrevivió a ejecución y posterior lanzamiento al cauce del río Mapocho. Ilícito cometido en octubre de 1974.

En fallo unánime (causa rol 15.137-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo, Eliana Quezada y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al reducir sin fundamentar el monto resarcitorio fijado en primer grado.

“Que, en el plano civil, cabe anotar que la instructora de primera instancia fijó como monto de la indemnización, la suma de $70.000.000, lo cual justifica en el considerando cuadragésimo de su decisión, en donde se enfatiza el impacto emocional, síquico y espiritual que debió soportar la víctima a raíz del encierro, interrogatorio y el sometimiento a violencia física y psicológica por parte de los agentes del Estado, siendo ello justificado por las probanzas que sustentan esas aflicciones”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En tanto, el tribunal recurrido, reconociendo los padecimientos y secuelas que trajo consigo el ilícito acreditado, señala que, ‘… en cautela de la igualdad y proporcionalidad con las indemnizaciones fijadas en otras causas ante hechos similares –pese a que nunca habrá dos casos idénticos–, debe reducirse el monto de la indemnización a treinta millones de pesos…’”.

“Así las cosas, de inmediato se advierte cómo la Corte de Apelaciones comparte la existencia del hecho dañoso, existiendo desacuerdo con el monto otorgado como reparación y que justifica de forma errada cuando apunta a valores como la igualdad y proporcionalidad en base a otros casos que ha conocido”, releva el fallo.

“En efecto, la rebaja se sustenta en una suerte de ejercicio de comparación y preservación de las equivalencias indemnizatorias en la materia, pero que no se precisa con claridad, pues no se apunta el o los procesos con los que habría ejecutado el ejercicio de contraste con que justifica la disminución y, por su parte, la sola invocación de los principios apuntados, por sí solos, no alcanzan para entender justificada la reducción, con lo cual se constata una ausencia de razonamientos en este aspecto, el que tiene influencia en lo dispositivo del fallo, encontrándose, así, incurso en el vicio de casación formal invocado por el recurrente, en el sentido que la sentencia definitiva no ha sido extendida en la forma dispuesta por la ley, causal prevista en el numerando 9° del artículo 541 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el numerando 4° del artículo 500 del mismo cuerpo legal, el cual se asimila con el numeral 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil”, concluye.

En el ámbito penal, se mantuvieron las penas de 8 años de presidio impuestas a los entonces efectivos del Servicio de Inteligencia de Carabineros (Sicar) Manuel Agustín Muñoz Gamboa y Alejandro Segundo Sáez Mardones, en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Ramos Pastarrieu.

Sobreviviente
En la investigación la ministra en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Paola Plaza González, estableció: 
a) Durante el mandato del Presidente Salvador Allende Gossens, al interior de la Escuela de Ciencias Jurídicas, Económicas y Sociales de la Universidad de Chile, ubicada en calle Pío Nono N°1 de la comuna de Providencia, coexistían grupos de adherentes y contrarios al gobierno, generándose entre el alumnado y con autoridades del plantel de diversos conflictos y divisiones de carácter político. Entre abril de 1972 y el 11 de septiembre de 1973 el Centro de Alumnos fue presidido por el estudiante de derecho Álvaro Varela Walker, miembro del Movimiento de Acción Popular Unitaria, siendo su vicepresidente el alumno de la misma facultad Juan Sebastián Ramos Partarrieu, el que pertenecía a la Juventud del Partido Socialista, quien llegó trasladado desde la Universidad de Concepción por sus condiciones atléticas, apersonándose al Centro Deportivo de su nueva casa de estudios, donde destacó como delegado deportivo y dirigente entre la comunidad estudiantil.
b) De manera coetánea, en dicha Escuela de Derecho emergió un grupo opositor al gobierno de la Unidad Popular integrado, entre otros, por simpatizantes del movimiento Patria y Libertad, donde distintos alumnos de ese plantel identifican a la estudiante de Derecho Eliana Gabriela Gervasio Zamudio. Esta organizó una actividad que repercutió directa y perjudicialmente en los integrantes del Centro de Alumnos al que pertenecía Ramos Partarrieu porque involucró sus instalaciones. Es así como ella, vestida con uniforme de enfermera, solicitó a las jóvenes ‘mechonas’ que estaban ingresando a primer año muestras de orina, quienes debían concurrir a la sala donde funcionaba el Centro de Alumnos a la práctica del ‘examen’, lugar donde fotografiadas por otro compañero, lo que motivó la denuncia de una de las afectadas y la publicación de los hechos en la prensa de la época. Luego de ese incidente, la misma alumna Gervasio Zamudio fue sorprendida en dependencias de la universidad por sus compañeros Juan Carlos Jara Muñoz y la víctima Juan Ramos Partarrieu destruyendo ficheros de tipo político afines a estos, ocasionándose un altercado entre ellos al momento de confrontarla.
c) Tras el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, la Escuela de Ciencias Jurídicas, Económicas y Sociales de la Universidad de Chile en su sede de Santiago fue intervenida por personal militar y se procedió a su cierre, siendo reabierta y reanudándose las clases los primeros días de octubre de ese año. En este contexto, según los decretos de rectoría N°873, de 8 de octubre de 1973, referente a las normas de sustanciación de sumarios administrativos y procedimientos, que califica de infracciones graves, entre otras, ‘todo acto atentatorio a la convivencia normal de la comunidad universitaria y las actitudes sectarias y proselitistas’, y N°9825, del día 20 del mismo mes y año, que nombró como fiscal al profesor Hugo Caldera Delgado, se dispuso la medida precautoria contenida en la Resolución N°1, de 30 de octubre de 1973, consistente en la suspensión de todas sus actividades universitarias a los estudiantes sumariados, hasta su dictamen definitivo, ordenando la publicación en lugares visibles de la Escuela de Derecho de la lista con los nombres de los alumnos suspendidos con el objeto de ser notificados, entre los cuales se encontraba la víctima de autos, Ramos Partarrieu, sanción que le fue aplicada por tener la calidad de ‘pública notoriedad’, lo que significaba que las denuncias formuladas en su contra no necesitaban ser probadas y no tenía derecho a defensa, haciéndose efectiva el primer semestre de 1974, pero que Ramos no obedeció por considerarla injusta, continuando su asistencia a clases de manera irregular, hasta que el segundo semestre de ese mismo año se restableció su calidad de alumno de la carrera de Derecho.
d) En paralelo, la Sección Servicio de Inteligencia de la Secretaría General de la Dirección General de Carabineros fue el grupo de inteligencia de esa institución que operó con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, estructurado inicialmente como un servicio de seguridad, a comienzos de 1974 estaba dividida en cuatro unidades o grupos de trabajo, dos de ellos operativos, ‘Operaciones’ y ‘Contrainteligencia’, y dos administrativos, ‘Análisis’ y ‘Archivo y Kardex’. En torno a esa fecha el aludido servicio comenzó a efectuar procedimientos al margen de sus labores institucionales, entre ellos, el de asumir un rol de persecución a militantes de oposición a través de sus grupos operativos –operaciones y contrainteligencias–, los que se encargaban de realizar seguimientos, allanamientos, detenciones e interrogatorios. Uno de los lugares de que se sirvió para realizar sus actividades ilícitas el año 1974 fueron las oficinas del quinto piso del edificio institucional ubicado en calle Bulnes N°80 de la comuna de Santiago.
e) El día 1 de octubre de 1974, alrededor de las 14:00 horas, Juan Sebastián Ramos Partarrieu, entonces de 22 años de edad, estudiante de cuarto año de la Escuela de Ciencias Jurídicas, Económicas y Sociales de la Universidad de Chile, miembro del Centro de Alumnos de dicho plantel hasta el 11 de septiembre de 1973, en circunstancias que caminaba por Alameda Bernardo O´Higgins con calle Victoria Subercaseaux, fue interceptado por cuatro funcionarios que se identifican como miembros del Servicio de Inteligencia de Carabineros, quienes de manera violenta lo introducen en una patrulla para trasladarlo a una comisaría cercana al sector de su detención, quien luego es conducido en un vehículo motorizado de color oscuro a la Primera Comisaría de Carabineros de Santiago, donde el capitán a cargo de la unidad no lo recibió fundando en que no existía orden de detención en su contra. Desde ese recinto es trasladado por los mismos cuatro funcionarios policiales hasta el quinto piso del edificio ubicado en calle Bulnes N°80, donde funcionaba la Dirección General de Carabineros. En ese lugar se le interrogó por el entonces capitán del Departamento de Contrainteligencia Germán Esquivel Caballero, hoy fallecido, y en presencia de otros funcionarios de la misma repartición. Luego de ser objeto de golpes, amenazas y agresiones reiteradas en su cuerpo, los mismos cuatro funcionarios de Carabineros que procedieron a su detención, alrededor de las 22:00 horas, lo introducen en una camioneta de color oscuro en las que es trasladado hasta la ribera del río Mapocho en el sector de Pudahuel, donde le propinan cuatro disparos con armas de fuego, lo golpean y lo lanzan a las aguas del río, todo ello en supuesta represalia por su actividad política y estudiantil, opositora al régimen imperante. Encontrándose herido, por sus propios medios logra salir de ese lugar para pedir ayuda a vecinos del sector, quienes lo asisten contactando a sus familiares, tras lo cual, al cabo de unos días y medianamente recuperado, con la ayuda de terceros abandona el territorio nacional por el riesgo inminente que afectaba su vida”.