Corte Suprema condena a oficial de Ejército (r) por homicidio de soldado en intento de fuga falso

03-octubre-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó al exoficial de Ejército Enrique Erasmo Sandoval Arancibia a la pena de 20 años de presidio, en calidad de autor del delito.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a militar en retiro por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado del otrora soldado practicante (en formación) de la Escuela de Caballería Juan Abelardo Fuentes Zamorano, quien fue ejecutado por una patrulla del Ejército en un supuesto intento de fuga. Ilícito cometido en junio de 1975, en la comuna de Quillota.

En fallo unánime (causa rol 51.757-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Teresa Letelier, María Soledad Melo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó al exoficial de Ejército Enrique Erasmo Sandoval Arancibia a la pena de 20 años de presidio, en calidad de autor del delito.

“Que, respecto del examen del recurso presentado, en primer término, se advierte un cuestionamiento asociado a dos circunstancias eximentes de carácter militar que, en concepto de la defensa, están presentes en este proceso, a saber, aquella prevista en el artículo 410 del Código de Justicia Militar, el cual declara que: ‘Además de las exenciones de responsabilidad establecidas será causal eximente de responsabilidad penal para los Carabineros, el hacer uso de sus armas en defensa propia o en la defensa inmediata de un extraño al cual, por razón de su cargo, deban prestar protección o auxilio’. En cuanto a la segunda eximente planteada, ella corresponde a aquella contemplada en el inciso 1° del artículo 411 del mismo texto castrense, el que establece: ‘Estará también exento de responsabilidad penal, el carabinero que haga uso de sus armas en contra del preso o detenido que huya y no obedezca a las intimaciones de detenerse’”, reproduce el fallo

La resolución agrega que: “En este caso, resalta el hecho de que las dos normas exigen ciertas circunstancias fácticas que, a diferencia de lo que plantea la defensa, no se tuvieron por establecidas por parte de los sentenciadores de instancia, pues, tal como se constata, en ningún momento la víctima se hizo de alguna arma de fuego de sus celadores. De esta manera no se advierte de qué modo él habría puesto en peligro, ya sea al sentenciado o a alguna otra persona, tal como lo exige la norma legal invocada. Lo mismo sucede con la fuga, que también fue planteada y que sirve de base a la segunda eximente invocada. Ella, tal como se estableció, solo se planteó como una versión alternativa que fue invocada por la comitiva a la justicia castrense, pero que nunca fue demostrada, todo lo cual redunda en que las eximentes esbozadas carecen de un sustrato fáctico en el cual apoyarse y por tanto no existe yerro al descartarse”.

“Incluso –prosigue–, lo mismo ocurre con la circunstancia atenuante invocada, contemplada en el inciso 2° del artículo 411 del Código de Justicia Militar, la cual apunta una atenuación de la responsabilidad criminal en términos que: ‘Esto no obstante, los Tribunales, según las circunstancias y si estas demostraren que no había necesidad racional de usar las armas en toda la extensión que aparezca, podrán considerar esta circunstancia como simplemente atenuante de la responsabilidad y rebajar la pena en su virtud en uno, dos o tres grados’”.

“En este caso, tal como se expresó previamente, de acuerdo a los hechos establecidos, la muerte de la víctima respondió a una actuación reflexiva, cuyo objetivo no era otro que terminar con su vida. Jamás se estuvo en un escenario en que, por las circunstancias del mismo, el personal militar viera comprometida su integridad física, sino que, más bien, se trató de una ejecución al margen de toda legalidad y supone la existencia de un delito de homicidio calificado, de tal forma que, correctamente, se desecha esta regla de atenuación criminal”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se RECHAZA el recurso de casación en el fondo, interpuesto en favor del condenado Enrique Erasmo Sandoval Arancibia, presentado por su defensa, doña Katerina Gnecco Sandoval, en contra de la sentencia definitiva de fecha diez de septiembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que, en consecuencia, no es nula”.

En ámbito civil, se mantiene la sentencia que desestimó la prescripción opuesta por el fisco y que le ordenó pagar una indemnización total de $825.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de la víctima.

Patrulla CIRE
En la sentencia de base, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Max Cancino Cancino estableció los siguientes hechos: 
Que el día 11 de junio de 1975 Juan Abelardo Fuentes Zamorano, ex soldado, practicante, de la Escuela de Caballería de Quillota, de 27 años, quien se encontraba en prisión preventiva por un delito común en la Cárcel Pública de Santiago fue sacado de ese recinto a las 22:35 horas, por una patrulla militar compuesta por integrantes del CIRE de Quillota, Centro de Inteligencia Regional, principalmente a cargo de dos oficiales del Ejército de Chile, para ser trasladado a la Fiscalía Militar de Quillota con el objeto de tomarle declaración en calidad de inculpado; que en dicho procedimiento participaron alrededor de dos vehículos pertenecientes a dicho organismo y en el trayecto entre Santiago y Quillota cuando la caravana se encontraba cercana a esta última ciudad, se detiene a la altura del paradero ocho del camino internacional, cerca de la Chacra Victoria, momento en el cual los uniformados hacen descender del vehículo a Fuentes Zamorano, En ese lugar pasados unos minutos este recibe dos impactos de bala, uno en el tórax y otro en el abdomen, ambas disparadas desde atrás hacia adelante, siendo esta la causa de su muerte.
Posteriormente, los integrantes de la comitiva, ante la autoridad judicial militar, invocaron una supuesta actuación de fuga del detenido”.