La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado de entrenador de divisiones inferiores del club de fútbol profesional de Concepción.
En fallo unánime (causa rol 34.299-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Mireya López, Dobra Lusic y la abogada (i) Fabiola Lathrop– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió la acción de nulidad del despido y, en sentencia de reemplazo, hizo lugar a la demanda, declaró que el trabajador se desempeñó en régimen de subcontratación y condenó al club Fernández Vial y a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), al pago solidario de las remuneraciones y prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido (11 de marzo de 2024) y su convalidación.
“Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en causa N°119-2020, en la que se desechó el recurso de nulidad deducido por la parte demandada principal, única entidad respecto a la cual se acogió la demanda, fundado en que no se verificó la infracción de la garantía al debido proceso y en que se pretendió una nueva apreciación de la prueba rendida y de las conclusiones fácticas del tribunal de la instancia”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, como se señaló, para dar curso al recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada”.
“Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regula la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”, añade.
Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece cumplida, desde que la situación resuelta en esta causa es diversa a la observada en la sentencias aparejada para el ejercicio de homologación, puesto que en la que se impugna se trata de la declaración de un régimen de subcontratación entre las demandadas; a diferencia de lo resuelto en el fallo invocado, que resolvió desestimar la nulidad intentada por la demandada principal sin emitir pronunciamiento acerca del rechazo del régimen de subcontratación que declaró el tribunal de la instancia”.
“Que, por lo anteriormente expuesto, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto, puesto que la necesidad de uniformidad de la materia y la disparidad de decisiones respecto de la misma, que la ley exige y que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente, teniendo además presente, el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo”, concluye.