La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto por la defensa, que buscaba la nulidad de la audiencia de reformalización de la investigación en contra de su representada, la abogada María Leonarda Villalobos Mütter, imputada por el Ministerio Publico en el marco de caso denominado “Factop-Audios”.
En fallo unánime (causa rol 3.546-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marisol Rojas y los ministros Jaime Balmaceda y Hernán López– descartó actuar ilegal del tribunal recurrido, el Cuarto Jugado de Garantía de Santiago, al permitir al ente persecutor comunicar a la amparada hechos que complementan y precisan los formalizados originalmente.
“Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”, plantea el fallo.
“Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija”, añade.
“Finalmente –prosigue– el inciso tercero señala que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”.
Para el tribunal de alzada: “(…) como ha quedado de manifiesto con la síntesis del recurso contenido en el motivo Primero, este se dirige contra la decisión del tribunal de garantía que desestimó una alegación de nulidad promovida por la defensa de la amparada contra la audiencia en que se reformalizó la investigación al tenor de lo dispuesto en el artículo 229 bis del Código Procesal Penal. De conformidad a este precepto, después de formalizada la investigación y hasta antes del vencimiento del plazo para el cierre de esta, el fiscal podrá solicitar al juez de garantía la realización de una audiencia en fecha próxima para reformalizar la investigación, modificando, complementando o precisando los hechos y delitos que la integran”.
“Que, en este escenario normativo –ahonda–, sin perjuicio de no haberse indicado en el recurso de qué forma la decisión del Juzgado de Garantía de desestimar la nulidad alegada respecto de la reformalización de la investigación importa privación, perturbación a amenaza al legítimo ejercicio del derecho fundamental de la amparada del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política, que es la garantía que se protege por la vía de la acción de amparo ejercida, y teniendo en especial consideración la auténtica naturaleza de la actuación denominada ‘formalización de la investigación’, aparece de los antecedentes que el proceder tanto del Ministerio Público como del tribunal se ha ajustado en todo momento a lo que permite el precepto transcrito en el motivo anterior, de modo tal que no es posible advertir la ilegalidad que se denuncia, desde que, en presencia del juez de garantía, el ente persecutor comunicó a la imputada que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de hechos que cabe estimar complementan y precisan aquellos por los cuales ya se había formalizado la investigación y al no configurarse supuesto alguno que afectara la validez o eficacia de tal actuación el juez desestimó acertadamente la alegación de nulidad de la misma”.
“En tales condiciones y al no configurarse el supuesto que de acuerdo a la norma constitucional transcrita en el motivo Tercero permite brindar amparo constitucional, el recurso debe ser declarado sin lugar”, concluye.