El Segundo Juzgado de Letras de Arica acogió una demanda y estableció la existencia de comunidad de bienes adquiridos durante relación de 20 años de convivencia no matrimonial.
En el fallo, el magistrado Gonzalo Quiroz Espinoza estableció que existió un concubinato, esto es, una convivencia afectiva y que esta comunidad deberá liquidarse y partirse conforme a las reglas del Título X del Libro III del Código Civil.
“La convivencia quedó corroborada además, por el nacimiento de una hija en común en el año 2013, así como por la evidencia documental, especialmente fotográfica, que da cuenta de una organización familiar conjunta en la que ambos convivientes compartían responsabilidades en distintos planos —laboral, doméstico y afectivo—, elementos que satisfacen los criterios doctrinarios y jurisprudenciales para establecer que entre las partes, existió una relación de concubinato entre los años 2003 y 2023, esto es, una unión no matrimonial, entre personas de distinto sexo, fundada en una relación afectiva, estable, libremente consentida, con cohabitación prolongada y proyección de vida familiar, con reconocimiento social y continuidad en el tiempo”, sostiene el fallo.
Resolución agrega que: “(…) la prueba testimonial y confesional rendida, permite tener por acreditado que durante el periodo del concubinato, el inmueble individualizado —a pesar de estar inscrito exclusivamente a nombre del demandado— fue objeto de mejoras, acondicionamientos y pagos realizados no solo por él, sino también mediante aportes de terceros vinculados a la actora, particularmente de la madre de (…), quien facilitó recursos económicos al demandado para solventar deudas vinculadas al inmueble, aportes que por cierto, corroboran que el demandado no solventó exclusivamente los costos del inmueble y de su conservación y, que se explican, por la existencia de una relación estable y permanente de convivencia entre actora y demandado, pues de otra manera, no es posible justificar el interés de la madre de la demandante, en aportar grandes sumas de dinero, para ser gastados en un bien que no pertenecía a su hija”.
“Que, conforme a lo razonado, se accederá a la demanda en cuanto a la declaración de la existencia de la relación de concubinato entre las partes y a la declaración de comunidad, en partes iguales, en el bien raíz ubicado en calle (…), de lo que se deberá dejar constancia, en la inscripción registral de dominio del inmueble referido, para efectos de publicidad de la comunidad en el dominio y para posibilitar la ejecución del fallo”, añade el fallo.
Por lo tanto, se resuelve que:
Que se acoge la demanda interpuesta en folio 1, por (…) en contra de (…), y en consecuencia se declara:
Que entre (…) existió un concubinato, esto es, una convivencia afectiva, estable y pública, con vida en común, nacida en el año 2003 y terminada de hecho en enero de 2023.
Que, como consecuencia de lo anterior, entre (…) existe una comunidad en partes iguales, sobre el inmueble adquirido por el demandado durante la vigencia del concubinato, que corresponde al ubicado en calle (…), y que se encuentra inscrito a nombre del demandado en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, debiendo el aludido auxiliar de la administración de justicia, inscribir esta sentencia, al margen de la inscripción referida, una vez que se encuentre firme y ejecutoriada.
Que, la comunidad referida precedentemente, deberá liquidarse y partirse conforme a las reglas del Título X del Libro III del Código Civil y demás normas que regulan la partición de bienes comunes, quedando facultadas las partes para solicitar su liquidación, división y adjudicación”.