La Corte Suprema rechazó recurso de casación en contra de la sentencia que condenó a la empresa Ruta del Loa Sociedad Concesionaria SA a pagar las sumas de $1.011.396 por concepto de daño emergente y $60.000.000 como daño moral, por su responsabilidad en un grave accidente provocado por la falta de mantenimiento (hundimiento de la calzada) de la ruta que une Antofagasta y Calama, registrado el 22 de septiembre de 2019.
En fallo unánime (causa rol 29.582-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García, la abogada (i) Leonor Etcheberry Court y el abogado (i) Carlos Urquieta Salazar– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamentos e ir en contra de hechos asentados por los jueces del fondo.
“Que, sobre la base de los hechos y razonamientos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores. Así, habría que ir en contra de lo decidido por los jueces del fondo en cuanto indicaron, en resumidas cuentas, que la causa basal del accidente fue el hundimiento o depresión de la carretera en un punto de peralte de la curva, lo que generó la inestabilidad del vehículo sacándolo de la pista correcta e invadiendo la contraria”, sostiene el fallo.
“Con todo, ante un eventual éxito del presente recurso, el fallo de reemplazo tendría que dar por acreditado un nuevo hecho, a saber, la falta de causalidad entre el estado de la pista, la conducción y los daños y que el demandante incurrió en una conducción imprudente al no estar atento a las condiciones del tránsito”, añade.
La resolución agrega que: “En este sentido, se ha de tener presente que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de los antecedentes y probanzas aportadas, estos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado eficazmente contravención a leyes reguladoras de la prueba”.
“Que –prosigue–, en lo que respecta a las normas reguladoras de la prueba denunciadas, se advierte que el propósito final de las argumentaciones que vierte el recurrente a ese respecto para expresar el error de derecho que atribuye a la sentencia recurrida, consiste en promover que se lleve a cabo por esta Corte una nueva valoración de las probanzas, distinta de la ya efectuada por los jueces del mérito, actividad que resulta extraña a los fines de la casación en el fondo”.
Para la Sala Civil, en la especie: “Tampoco se advierte transgresión al artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la apreciación de la prueba testimonial, entendida como el análisis que efectúan de ella los sentenciadores de la instancia para establecer cada uno de los elementos que consagra el legislador para regular su fuerza probatoria, queda entregado a dichos magistrados y escapa al control del tribunal de casación”.
“Tampoco es posible advertir la trasgresión al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, pues el error de derecho denunciado mira, de modo esencial, a la apreciación del informe pericial evacuado en autos, actividad que ejercieron los sentenciadores dentro de sus facultades privativas. Cabe recordar, respecto de esta norma de valoración, que solo en la medida que el juzgador en el análisis del material probatorio se aparte en forma notoria del examen reflexivo y concordante de las reglas de la sana crítica, la conclusión a la que arribe será susceptible de ser revisada por la vía de la casación, lo que en el presente caso no se observa que haya ocurrido”, releva.
“Finalmente, hay que indicar que la denuncia de infracción al artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, debe ser igualmente desestimada toda vez que la fuerza probatoria de las presunciones judiciales debe ser apreciada por los jueces de instancia, desde que su convicción debe fundamentarse en la gravedad, precisión y concordancia que del mérito de los antecedentes derive, escapando al control del Tribunal de Casación”, afirma el fallo.
“Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.